junio 15, 2012

¿Sabías que los "Partidos pequeños" no nos cuestan más?


Existe la falsa creencia de que los Partidos Políticos recientes o "Partidos pequeños" deben desaparecer, pues representan una carga adicional al erario federal y al Pueblo de México, lo cual es completamente falso, pues de conformidad con el artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determina anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal.  El resultado de la operación constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuye de la siguiente manera:

- El 30% de la cantidad total que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

- El 70% restante se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión en la elección de diputados por mayoría relativa inmediata anterior;

Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

Cada partido político debe destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

En años de elecciones Presidenciales, los partidos políticos reciben para gastos de campaña un monto equivalente al 50% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;  y en años de elecciones intermedias (Diputados) a cada partido político se le otorga para gastos de campaña un monto equivalente al 30% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año, de manera adicional al resto de las prerrogativas.

Por lo que hace a las actividades específicas de interés público (educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales), el financiamiento público será por un monto total anual equivalente al 3% del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias, que serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.


Más información en el Acuerdo No. 382 del Consejo General del IFE que puedes leer aquí:

http://nuestromexicobizarro.blogspot.mx/2012/05/consejo-general-ife-acuerdo-382.html 



En conclusión el dinero público es uno sólo; bien sea para 3 Partidos Políticos, para 5 ó 6 ó 7 Partidos Políticos, lo que sucede es que si son sólo 3 partidos, el presupuesto es mucho mayor que si son 5 ó 6 ó 7 Partidos Políticos; luego entonces: ¿Quiénes son los verdaderos "ganones" de que desaparezcan los "Partiditos" o Partidos Políticos recientes?, correcto, los mismos 3 partidos políticos de siempre: PRI, PAN y PRD.


¿Sabes cuánto costarán las elecciones en el Distrito Federal?

El Consejo General del IFE en el Distrito Federal determinó los montos de financiamiento público para los  partidos políticos durante 2012.

El pasado 31 de octubre,  el IEDF aprobó su proyecto de Presupuesto de Egresos para 2012 que consideraba recursos por $1'888,765,539.00, mismo que la  Asamblea Legislativa redujo en cantidad de $209,441,125.00, para quedar en la cantidad de $1'679,324,414.00 (mil seiscientos setenta y nueve millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos catorce pesos 00/100 M.N.).

Asimismo el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal determinó los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, específicas y de campaña de los Partidos Políticos en el Distrito Federal para 2012, que en conjunto ascienden a la cantidad de $506,088,778.00 (quinientos seis millones ochenta y ocho mil setecientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.). 

El desglose de este último importe por Partido Político y concepto es el siguiente:



PARTIDO POLÍTICO
FINANCIAMIENTO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES 2012
FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2012
FINANCIAMIENTO ANUAL PARA GASTOS DE CAMPAÑA 2012
PAN
$62,665,602.29
$1,879,968.07
$37,599,361.37
PRI
$53,314,385.72
$1,599,431.57
$31,988,631.43
PRD
$77,433,334.90
$2,323,000.05
$46,460,000.94
PT
$39,110,864.48
$1,173,325.93
$23,466,518.69
PVEM
$35,991,184.22
$1,079,735.53
$21,594,710.53
MOV. CIUD.
$19,283,051.36
$578,491.54
$11,569,830.81
NUEVA ALIANZA
$22,685,489.31
$680,564.68
$13,611,293.58
TOTAL
$310,483,912.27
$9,314,517.37
$186,290,347.36


Por otro lado, se aprobaron las restricciones a las que están sujetos los pre candidatos a cargos de elección popular en el Distrito Federal, en atención al aviso de inicio del proceso de elección interna, que aplican a todos los partidos, mismas que son:

I. Recibir cualquiera de las aportaciones prohibida por el Código;

II. Realizar actos de precampaña electoral fuera de los plazos establecidos en el presente Código;

III. Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa;

IV. Hacer uso de la infraestructura pública, incluidos, entre otros, teléfonos y faxes para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña;

V. Rebasar el período para actos de precampaña autorizado y rebasar el tope máximo de gastos de precampaña establecido;

VI. Emplear o utilizar recursos, en dinero o en especie, por sí o a través de interpósita persona, cualquiera que sea su origen, antes de que inicie la precampaña;

VII. Contratar publicidad en los medios de comunicación social, es decir, en televisión, radio, prensa, teléfono e Internet para las precampañas, por sí o por interpósita persona;

VIII. Fijar su propaganda en contravención a lo establecido en el Código;

IX. Utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, emblemas o figuras con motivo religioso, y

X. Utilizar expresiones verbales o escritos contrarios a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás Partidos Políticos o precandidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden público.

Cabe recordar que conforme al artículo 225 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, los partidos políticos tienen hasta el 21 de enero del año en que se realice la jornada electoral para determinar y dar aviso por escrito al Consejo General, de los métodos de selección de candidatos que emplearán en sus procesos internos.


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