Derechos.
II. Formar parte de un grupo parlamentario;
III. Participar en los trabajos, deliberaciones,
debates, comparecencias y, en general,
en los procedimientos previstos en este ordenamiento;
IV. Iniciar Leyes y Decretos ante la asamblea e
intervenir en las discusiones y votaciones de los mismos conforme a lo
establecido en el Reglamento para el Gobierno interior;
IV. Proponer al pleno de la Asamblea iniciativas de
Leyes y Decretos al Congreso de la Unión, en las materias relativas
al Distrito Federal;
V. Presentar proposiciones y denuncias;
VI. Gestionar ante las autoridades la atención de
las demandas de sus representados;
VII. Orientar a los habitantes del Distrito Federal
acerca de los medios jurídicos y administrativos tendientes a hacer
efectivos sus derechos individuales o sociales;
IX. Representar a la Asamblea en los foros, consultas y
reuniones nacionales o internacionales para los que sean designados por el
pleno o por la Comisión de Gobierno;
X. Contar con los apoyos administrativos y de asesoría,
dietas, asignaciones, prestaciones, franquicias y viáticos que les permitan
desempeñar con eficacia y dignidad su encargo, los cuales se fijarán en el
presupuesto de la asamblea y conforme a la posibilidad financiera de la misma.
Las dietas sólo podrán ser objeto de descuento por la Tesorería de la Asamblea,
previa autorización expresa del Diputado o por resolución judicial tendiente al
cumplimiento coactivo de obligaciones personales en términos de la Ley o por
incurrir en las causales previstas en el artículo 24 de esta Ley; y
XI. Contar con el documento e insignia que los acredita
como diputados.
XII. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la
Comisión de Gobierno, cuando no formen parte de las mismas, previa autorización
de la Comisión de Gobierno.
Obligaciones.
Los Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal tienen las siguientes obligaciones:
I. Rendir la protesta y tomar posesión de su encargo;
II. Formar parte de hasta cinco comisiones
ordinarias y/o comités de la Asamblea;
III. Cumplir con diligencia los trabajos que les
sean encomendados por el Pleno, la
Diputación permanente, la Comisión de Gobierno, las
Comisiones y los Comités;
IV. Observar las normas de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, del Estatuto, de la presente Ley y del Reglamento
para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa y el Reglamento Interior
para Comisiones de esta Asamblea.
IV. Observar en el ejercicio de sus funciones, en el
recinto una conducta y comportamiento en congruencia con la civilidad política,
tolerancia y respeto en su carácter de representante ciudadano.
V. Responder por sus actos y omisiones en los
términos de las normas comprendidas en el Título Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Representar los intereses de los ciudadanos y
promover y gestionar la solución de los problemas y necesidades colectivas ante
las autoridades competentes;
VII. Realizar audiencias mensuales en el Distrito o
circunscripción en que hubiesen sido electos;
IX. Rendir informe cuando menos anual ante los ciudadanos
de sus Distritos o circunscripción en que hubiesen sido electos acerca de sus
actividades legislativas y de las gestiones realizadas;
X. Asistir con
puntualidad a las sesiones del pleno de la Asamblea, de las Comisiones o comités
a los que pertenezcan, así como emitir su voto en aquellos asuntos que lo requieran;
XI. Justificar por escrito al
presidente respectivo de sus ausencias en las sesiones de pleno, comisiones o
comités
XII. Informar
semestralmente a la Comisión de Gobierno, de manera impresa y por medio electrónico,
magnético, óptico u otros, del cumplimiento de sus obligaciones. Los
informes serán publicados en el sitio oficial de Internet de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; y
XIII. Acatar las disposiciones
del Pleno y de la Mesa Directiva.
Los Diputados, ejercerán sus funciones con dedicación
absoluta y no podrán desempeñar ninguna otra comisión, servicio o empleo
remunerado de la federación, de las otras autoridades locales del Distrito
Federal, de los estados o municipios o ejercer profesión alguna que pueda
ocasionar conflicto de intereses con su cargo, sin licencia previa de la
Asamblea Legislativa; en cuya hipótesis, cesarán en sus funciones
representativas durante el tiempo que ejerzan la nueva ocupación.
Se exceptúan de lo anterior, las actividades científicas,
docentes, artísticas o de beneficencia.