febrero 22, 2010

Protección Civil. El nuevo gran negocio del Gobierno del Distrito Federal para el 2010.

Como suele suceder con nuestros brillantes legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para el año 2010 aprobaron tal cual las propuestas de reformas fiscales enviadas por el Sr. Marcelo Ebrard, Jefe de Gobierno del D.F., fue tal la profunda discusión de cada uno de los artículos que sufrirían reforma, adición, modificación o derogación que las propuestas quedaron prácticamente tal cual como se enviaron.

Para el 1º de enero del año 2010 nos encontramos que se reforma por completo el artículo 258 del Código Financiero del Distrito Federal, que ahora se llama Código Fiscal del Distrito Federal, el cual ahora se refiere a los derechos que por inspección, evaluación, autorización y registro de los Programas Internos de Protección Civil deberá pagar la población que habita el Distrito Federal, a saber:

Dispone el artículo 258 del Código Fiscal del Distrito Federal que:

“Artículo 258.- Por los servicios que preste la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, se pagarán derechos conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Por la inspección y evaluación de los programas internos de protección civil.
1. Conjuntos habitacionales, vivienda plurifamiliar y unidades habitacionales $5,000.00
No causará el pago de estos derechos las viviendas consideradas de interés social y popular.

2. Inmuebles en los que de acuerdo a la naturaleza de su giro y actividad que realizan deba elaborarse un programa interno de protección civil en términos del artículo 47 de la Ley de Protección Civil $8,000.00

II. Por la autorización de programas especiales de protección civil para la realización de espectáculos públicos en el Distrito Federal, para promotores particulares, se pagará:

Aforo del evento Derechos
De 2,500 a 10,000 asistentes $3,000.00
De 10,001 asistentes en adelante $4,500.00

III. Por servicios de supervisión, apoyo y vigilancia por parte del personal especializado en materia de protección civil, durante el desarrollo del espectáculo público en el Distrito Federal, se pagará conforme a las siguientes tarifas:

Concepto Derechos
Elemento operativo $445.00
Supervisor $625.00
Vehículo de Emergencia $250.00

IV. Por la expedición y renovación de registro para terceros acreditados en materia de protección civil, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

a) Por la expedición y renovación de registro como tercero acreditado persona física:

1. Por la expedición en la modalidad de la elaboración de programas internos y/o especiales en materia de protección civil. $2,500.00
1.1. Por su renovación. $1,500.00

2. Para impartir capacitación en materia de protección civil. $1,500.00
2.1. Por su renovación. $1,000.00

b) Por la expedición y renovación de registro como tercero acreditado persona moral:

1. Por la expedición en la modalidad de elaboración de programas internos y/o especiales en materia de protección civil. $3,500.00
1.1. Por su renovación. $2,500.00

2. Para impartir capacitación en materia de protección civil. $2,500.00
2.1. Por su renovación. $1,500.00

3. Como empresa de consultoría y estudios de riesgo vulnerabilidad. $3,500.00
3.1. Por su renovación. $2,500.00

c) Por la aplicación de examen de conocimiento, por cada modalidad de registro solicitado. $300.00

d) Para la expedición de registro como empresa de mantenimiento y recarga de extintores. $6,000.00
Por su renovación. $4,000.00

e) Para la expedición de registro a las organizaciones civiles $300.00
Por su renovación. $200.00

Por su parte, el artículo 47 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal menciona que:

“Articulo 47.- Los administradores, gerentes o propietarios de inmuebles que de acuerdo a la naturaleza de su giro y actividad que realiza y a lo establecido por el reglamento, sean considerados de alto, mediano o bajo riesgo, estarán obligados a elaborar un Programa Interno de Protección Civil asesorados por la Unidad Delegacional de Protección Civil correspondiente.”

Por último, nos dice el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal que:

“Artículo 24.- Los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales, están obligados a elaborar e implementar un Programa Interno de Protección Civil."

En el mismo sentido, estarán obligados los propietarios, responsables, gerentes o administradores de inmuebles destinados a cualquiera de las actividades siguientes:

I. Teatros;
II. Cines;
III. Bares;
IV. Discotecas;
V. Restaurantes;
VI. Bibliotecas;
VII. Centros Comerciales;
VIII. Estadios, centros deportivos y gimnasios;
IX. Escuelas públicas y privadas;
X. Hospitales y sanatorios;
XI. Templos;
XII. Establecimientos de hospedaje;
XIII. Juegos eléctricos, electrónicos o mecánicos;
XIV. Baños públicos;
XV. Panaderías;
XVI. Estaciones de servicio;
XVII. Establecimientos de almacenamiento y distribución de hidrocarburos;
XVIII. Laboratorios de procesos industriales, y
XIX.- Las que de acuerdo al cuestionario de autoevaluación incluido en los Términos de Referencia, sean considerados de mediano y alto riesgo, y
XX.- Los demás donde exista usualmente una concentración de más de 50 personas incluyendo a los trabajadores del lugar."

En conclusión, a partir del 1º de enero del 2010 los honestos, honorables y respetuosos inspectores de Protección Civil de las Delegaciones están facultados para visitar cualquier vivienda plurifamiliar (Edificio de Departamentos) y conjuntos habitacionales y después de su verificación, previa acta que se levante, los obligarán a elaborar e implementar un Programa Interno de Protección Civil.

Paso siguiente, las personas del Edificio deberán contratar a algún Despacho de Arquitectos o de Gestoría de Protección Civil (chamba de la tarde de los inspectores delegacionales) para que se les elabore el mentado “Programa de Protección Civil”, que seguramente les costará alrededor de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.)

Una vez que se tenga el “Programa Interno de Protección Civil” deberá presentarse en la ventanilla única de gestión de la Delegación para su revisión y aprobación, previo pago de derechos por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) por tratarse de Vivienda Plurifamiliar.

En el caso de establecimientos mercantiles de los mencionados y listados anteriormente, deberán pagar por concepto de derechos la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.).

Lo que hasta el 2010 no era un gasto ni motivo de corrupción de los inspectores delegacionales, para con las personas que habitan vivienda plurifamiliar (siempre lo ha sido para los comercios y hasta motivo de clausuras ilegales), ahora será un gran negocio para la Tesorería, previo pago de derechos y para los inspectores de las Delegaciones Políticas.

Así, Sí, gana la gente. Con el PRD y con el Sr. Marcelo Ebrard...

Sigan votando por los perredistas, vamos para 18 años con ellos y esta Ciudad es un caos.

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