Comités Ciudadanos 2013.
La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2013 determinó en su Artículo Sexto Transitorio que la asignación de los recursos por concepto de presupuesto participativo
conforme al artículo 83 de la Ley de
Participación Ciudadana del Distrito Federal, corresponde al 3% del
presupuesto anual de las Delegaciones. En cumplimiento a ello, los recursos aprobados por dicho concepto para el ejercicio fiscal 2013 son por la cantidad de $751,595,100.00 y se distribuyen de
acuerdo a lo establecido en el Anexo I de ese Decreto.
Ahora bien, el Anexo I del Decreto en comento menciona por lo que hace a la partida de Egresos de cada
Delegación Política lo siguiente:
Presupuesto
participativo. ¿Qué es y cuánto representa?.
Para efectos del presupuesto
participativo el artículo 83 de la Ley de Participación Ciudadana en el
Distrito Federal, menciona:
En el Distrito Federal existe
el presupuesto participativo que es aquel sobre el cual los ciudadanos deciden
respecto a la forma en que se aplican recursos en proyectos específicos en las Colonias y Pueblos originarios en que se divide el territorio del Distrito Federal.
Los recursos del presupuesto
participativo corresponderán al 3% del presupuesto anual de las
Delegaciones. Los rubros generales a los que se destinará la aplicación de
dichos recursos serán los de obras y servicios, equipamiento, infraestructura
urbana y prevención del delito.
El Jefe de Gobierno y la
Asamblea Legislativa están respectivamente obligados a incluir y aprobar en el
decreto anual de presupuesto de Egresos lo siguiente:
a) El monto total de recursos
al que asciende el presupuesto participativo por Delegación, el que
corresponderá al 3% del presupuesto total anual de aquellas;
b) Los recursos de presupuesto
participativo correspondientes a cada una de las Colonias y Pueblos originarios
en que se divide el territorio del Distrito Federal. Para tal efecto, el monto
total de recursos de presupuesto participativo de cada una de las Delegaciones
se dividirá entre el número de Colonias y Pueblos originarios que existan en
aquéllas, de modo que la asignación de recursos sea igualitaria, y
c) Los rubros específicos en
que se aplicarán los recursos de presupuesto participativo en todas y cada una
de las Colonias y Pueblos originarios en que se divide el territorio del
Distrito Federal, de conformidad con los resultados de la consulta ciudadana
que sobre la materia le remita el Instituto Electoral.
d) Se establecerá que las
autoridades administrativas del Gobierno de la Ciudad y Jefes Delegacionales tienen la
obligatoriedad de ejercerlo.
¿Qué
es el Comité Ciudadano?.
Los Artículo 91 y 92 de la Ley
de Participación Ciudadana que nos ocupa menciona que el Comité Ciudadano es el
órgano de representación Ciudadana de la Colonia y en cada Colonia se elegirá
un Comité Ciudadano conformado por nueve integrantes, con excepción de que en alguna Colonia solo se registre una fórmula, en ese caso el Comité Ciudadano se integrará por cinco miembros, es decir, la totalidad de la fórmula.
En el caso de los Consejos de
los Pueblos, el ámbito territorial para la elección será el que corresponda al
pueblo originario enlistado en el Transitorio Décimo Tercero.
La representación será
honorífica y el tiempo de duración de los cargos del Comité Ciudadano será de
tres años, sin posibilidad de reelección.
De
la integración y organización del Comité Ciudadano.
Conforme a los artículos 94 y
95 el Comité Ciudadano se conformará por nueve integrantes, con excepción de
que en alguna Colonia solo se registre una fórmula, en ese caso el Comité
Ciudadano se integrará por cinco miembros, es decir, la totalidad de la
fórmula.
Atribuciones
del Comité Ciudadano.
I. Representar los intereses
colectivos de los habitantes de la Colonia, así como conocer, integrar, analizar
y promover las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos de su
colonia;
II. Instrumentar las
decisiones de la Asamblea Ciudadana;
III. Elaborar, y proponer
programas y proyectos de desarrollo comunitario en su ámbito territorial;
IV. Coadyuvar en la ejecución
de los programas de desarrollo en los términos establecidos en la legislación
correspondiente;
V. Participar en la
elaboración de diagnósticos y propuestas de desarrollo integral para la
colonia, que deberán ser aprobados por la asamblea ciudadana, los que podrán
ser tomados en cuenta en términos de los artículos 83 y 84 de la presente Ley,
para la elaboración del presupuesto para la demarcación territorial y para el
Programa de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal;
VI. Dar seguimiento a los
acuerdos de la asamblea ciudadana;
VII. Supervisar el desarrollo,
ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la asamblea ciudadana
para la colonia;
VIII. Conocer, evaluar y
emitir opinión sobre los programas y servicios públicos prestados por la
Administración Pública del Distrito Federal;
IX. Desarrollar acciones de
información, capacitación y educación cívica para promover la participación
ciudadana;
X. Promover la organización
democrática de los habitantes para la resolución de los problemas colectivos;
XI. Proponer, fomentar y
coordinar la integración y el desarrollo de las actividades de las comisiones
de apoyo comunitario conformadas en la asamblea ciudadana;
XII. Convocar y presidir las
asambleas ciudadanas;
XIII. Convocar y presidir
reuniones de trabajo temáticas y por zona;
XIV. Emitir opinión y
supervisar los programas de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad
Pública y Procuración de Justicia;
XV. Informar a la asamblea
ciudadana sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos;
XVI. Recibir información por
parte de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal en
términos de las leyes aplicables, así como los espacios físicos necesarios para
realizar sus reuniones de trabajo;
XVII. Establecer acuerdos con
otros comités ciudadanos para tratar temas de su demarcación;
XVIII. Recibir capacitación,
asesoría y educación en términos del artículo 16 de la presente Ley;
XIX. Representar a la asamblea
ciudadana en los procesos que señalan los artículos 83 y 84 de esta Ley;
XX. El Gobierno del Distrito
Federal y los Jefes Delegacionales otorgarán las facilidades suficientes para
la organización y reunión del comité ciudadano.
XXI. Las demás que le otorguen
la presente ley y demás ordenamientos del Distrito Federal.
Suerte
a todos los Vecinos que se interesan en las mejoras de sus respectivas
Colonias, no olviden que el rival a vencer son los "cachirules" que
siembran los Delegados y los mismos Partidos Políticos, recomiendo los
identifiquen y eviten votar por ellos.