agosto 06, 2013

Comités Ciudadanos 2013

Comités Ciudadanos 2013.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2013 determinó en su Artículo Sexto Transitorio que la asignación de los recursos por concepto de presupuesto participativo conforme al artículo 83 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, corresponde al 3% del presupuesto anual de las Delegaciones.  En cumplimiento a ello, los recursos aprobados por dicho concepto para el ejercicio fiscal 2013 son por la cantidad de $751,595,100.00 y se distribuyen de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de ese Decreto.

Ahora bien, el Anexo I del Decreto en comento menciona por lo que hace a la partida de Egresos de cada Delegación Política lo siguiente:


Presupuesto participativo. ¿Qué es y cuánto representa?.

Para efectos del presupuesto participativo el artículo 83 de la Ley de Participación Ciudadana en el Distrito Federal, menciona:

En el Distrito Federal existe el presupuesto participativo que es aquel sobre el cual los ciudadanos deciden respecto a la forma en que se aplican recursos en proyectos específicos en las Colonias y Pueblos originarios en que se divide el territorio del Distrito Federal.

Los recursos del presupuesto participativo corresponderán al 3% del presupuesto anual de las Delegaciones. Los rubros generales a los que se destinará la aplicación de dichos recursos serán los de obras y servicios, equipamiento, infraestructura urbana y prevención del delito.

El Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa están respectivamente obligados a incluir y aprobar en el decreto anual de presupuesto de Egresos lo siguiente:

a) El monto total de recursos al que asciende el presupuesto participativo por Delegación, el que corresponderá al 3% del presupuesto total anual de aquellas;

b) Los recursos de presupuesto participativo correspondientes a cada una de las Colonias y Pueblos originarios en que se divide el territorio del Distrito Federal. Para tal efecto, el monto total de recursos de presupuesto participativo de cada una de las Delegaciones se dividirá entre el número de Colonias y Pueblos originarios que existan en aquéllas, de modo que la asignación de recursos sea igualitaria, y

c) Los rubros específicos en que se aplicarán los recursos de presupuesto participativo en todas y cada una de las Colonias y Pueblos originarios en que se divide el territorio del Distrito Federal, de conformidad con los resultados de la consulta ciudadana que sobre la materia le remita el Instituto Electoral.

d) Se establecerá que las autoridades administrativas del Gobierno de la Ciudad y Jefes Delegacionales tienen la obligatoriedad de ejercerlo.  

¿Qué es el Comité Ciudadano?.

Los Artículo 91 y 92 de la Ley de Participación Ciudadana que nos ocupa menciona que el Comité Ciudadano es el órgano de representación Ciudadana de la Colonia y en cada Colonia se elegirá un Comité Ciudadano conformado por nueve integrantes, con excepción de que en alguna Colonia solo se registre una fórmula, en ese caso el Comité Ciudadano se integrará por cinco miembros, es decir, la totalidad de la fórmula.

En el caso de los Consejos de los Pueblos, el ámbito territorial para la elección será el que corresponda al pueblo originario enlistado en el Transitorio Décimo Tercero.

La representación será honorífica y el tiempo de duración de los cargos del Comité Ciudadano será de tres años, sin posibilidad de reelección.

De la integración y organización del Comité Ciudadano.

Conforme a los artículos 94 y 95 el Comité Ciudadano se conformará por nueve integrantes, con excepción de que en alguna Colonia solo se registre una fórmula, en ese caso el Comité Ciudadano se integrará por cinco miembros, es decir, la totalidad de la fórmula.

Atribuciones del Comité Ciudadano.

I. Representar los intereses colectivos de los habitantes de la Colonia, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos de su colonia;

II. Instrumentar las decisiones de la Asamblea Ciudadana;

III. Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario en su ámbito territorial;

IV. Coadyuvar en la ejecución de los programas de desarrollo en los términos establecidos en la legislación correspondiente;

V. Participar en la elaboración de diagnósticos y propuestas de desarrollo integral para la colonia, que deberán ser aprobados por la asamblea ciudadana, los que podrán ser tomados en cuenta en términos de los artículos 83 y 84 de la presente Ley, para la elaboración del presupuesto para la demarcación territorial y para el Programa de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal;

VI. Dar seguimiento a los acuerdos de la asamblea ciudadana;

VII. Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la asamblea ciudadana para la colonia;

VIII. Conocer, evaluar y emitir opinión sobre los programas y servicios públicos prestados por la Administración Pública del Distrito Federal;

IX. Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica para promover la participación ciudadana;

X. Promover la organización democrática de los habitantes para la resolución de los problemas colectivos;

XI. Proponer, fomentar y coordinar la integración y el desarrollo de las actividades de las comisiones de apoyo comunitario conformadas en la asamblea ciudadana;

XII. Convocar y presidir las asambleas ciudadanas;

XIII. Convocar y presidir reuniones de trabajo temáticas y por zona;

XIV. Emitir opinión y supervisar los programas de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;

XV. Informar a la asamblea ciudadana sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos;

XVI. Recibir información por parte de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal en términos de las leyes aplicables, así como los espacios físicos necesarios para realizar sus reuniones de trabajo;

XVII. Establecer acuerdos con otros comités ciudadanos para tratar temas de su demarcación;

XVIII. Recibir capacitación, asesoría y educación en términos del artículo 16 de la presente Ley;

XIX. Representar a la asamblea ciudadana en los procesos que señalan los artículos 83 y 84 de esta Ley;

XX. El Gobierno del Distrito Federal y los Jefes Delegacionales otorgarán las facilidades suficientes para la organización y reunión del comité ciudadano.

XXI. Las demás que le otorguen la presente ley y demás ordenamientos del Distrito Federal.



Suerte a todos los Vecinos que se interesan en las mejoras de sus respectivas Colonias, no olviden que el rival a vencer son los "cachirules" que siembran los Delegados y los mismos Partidos Políticos, recomiendo los identifiquen y eviten votar por ellos.

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