marzo 31, 2010

El pago del agua 2010, más desorden económico del PRD

Como bien saben, para este año nuestra brillante Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó el capítulo relativo a los derechos por el suministro de agua, bajo el criterio de que el agua tiene un costo distinto y desigual para los Ciudadanos del Distrito Federal, dependiendo de la manzana donde uno viva, confirmando únicamente la propuesta de aumento enviada por el Sr. Marcelo Ebrard, Jefe de Gobierno del D.F., es decir, por regla general se pagará por consumo de hasta 15,000 litros de agua bimestrales la cuota fija de $345.00 (trescientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), menos los siguientes subsidios:

Vivienda ubicada en manzana POPULAR.
Tendrá derecho a un subsidio que los hará pagar tan sólo $30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.), por los primeros 15.000 litros de agua bimestrales.

Vivienda ubicada en manzana BAJA.
Tendrá derecho a un subsidio que los hará pagar tan sólo $34.00 (treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.), por los primeros 15.000 litros de agua bimestrales.

Vivienda ubicada en manzana MEDIA.

Tendrá derecho a un subsidio que los hará pagar $112.50 (ciento doce pesos 50/100 M.N.), por los primeros 15.000 litros de agua bimestrales. Este rango pagará CUATRO VECES MÁS que lo que pagarán las viviendas ubicadas en manzana Populares.

Vivienda ubicada en manzana ALTA.
Tendrá derecho a un subsidio que los hará pagar $135.00 (ciento treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), por los primeros 15.000 litros de agua bimestrales. Este último rango pagará CINCO VECES MÁS que lo que pagarán las viviendas ubicadas en manzana Populares.

En que cabeza cabe que las viviendas populares deben pagar menos agua que las viviendas residenciales, LOS DERECHOS DE AGUA DEBEN PAGARSE EN FUNCION AL CONSUMO, NO A ZONAS O MANZANAS, ESO LO DETERMINA EL IMPUESTO PREDIAL EN FUNCIÓN A LOS VALORES UNITARIOS PARA PRECISAR EL VALOR CATASTRAL.  Si una vivienda POPULAR no cuida el agua, la deja ir por falta de mantenimiento o reparación de tazas o lavabos, debe pagar más por irresponsable. Si la vivienca RESIDENCIAL tiene enormes jardines que regar y consume mucha agua, debe pagar más por su consumo, en ambos casos se debe pagar más por el consumo, no por zona o manzanas.

Estos PRD-istas están haciendo de esta Ciudad de México un mugrero, un desorden, las políticas y decisiones económicas populares generan más pobreza, la gente no se da cuenta que este Gobierno del Sr. Ebrard y los anteriores gobiernos del PRD han sido una fabrica de pobres.

Ahí les dejó el fundamento legal, para lo que deseen profundizar al respecto.
Código Fiscal del Distrito Federal 2010.

Artículo 172.- Están obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea el Distrito Federal, los usuarios del servicio. El monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, y se pagarán bimestralmente, de acuerdo a las tarifas que a continuación se indican:

I. En caso de que se encuentre instalado o autorizado el medidor por parte del Sistema de Aguas, los derechos señalados se pagarán de acuerdo con lo siguiente:

a). Tratándose de tomas de uso doméstico, que para efectos de este Código son las que se encuentren instaladas en inmuebles de uso habitacional, el pago de los derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa Sin Subsidio

Consumo en Litros///Tarifa
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///345.00///0
MAYOR A 15,000///20,000///345.00///23.00
MAYOR A 20,000///30,000///460.00///23.00
MAYOR A 30,000///40,000///690.00///23.00
MAYOR A 40,000///50,000///920.00///23.00
MAYOR A 50,000///70,000///1,150.00///28.00
MAYOR A 70,000///90,000///1,710.00///30.50
MAYOR A 90,000///120,000///2,320.00///40.50

A esta tarifa se le otorgarán subsidios de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, que podrá ser popular, bajo, medio y alta; para tal efecto la Asamblea emitirá la relación considerando las regiones y manzanas.

Subsidio para Manzana Tipo Popular

Consumo en Litros///Subsidio Clasificación Popular Aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 exc al límite inf.
0///15,000///91.3043%///0%
MAYOR A 15,000///20,000///91.3043%///88.6957%
MAYOR A 20,000///30,000///90.6522%///82.6087%
MAYOR A 30,000///40,000///87.9710%///66.0870%
MAYOR A 40,000///50,000///82.5000%///66.0435%
MAYOR A 50,000///70,000///79.2087%///25.3571%
MAYOR A 70,000///90,000///61.5731%///24.5902%
MAYOR A 90,000///120,000///51.8491%///1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa Clasificación Popular
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///$ 30.00///$0.00
MAYOR A 15,000///20,000///30.00///2.60
MAYOR A 20,000///30,000///43.00///4.00
MAYOR A 30,000///40,000///83.00///7.80
MAYOR A 40,000///50,000///161.00///7.81
MAYOR A 50,000///70,000///239.10///20.90
MAYOR A 70,000///90,000///657.10///23.00
MAYOR A 90,000///120,000///1,117.10///40.00

Subsidio para Manzana Tipo Baja

Consumo en Litros Subsidio///Clasificación Baja Aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///90.1449%///0%
MAYOR A 15,000///20,000///90.1449%///74.7826%
MAYOR A 20,000///30,000///86.3043%///69.5652%
MAYOR A 30,000///40,000///80.7246%///69.5217%
MAYOR A 40,000///50,000///77.9239%///38.3043%
MAYOR A 50,000///70,000///70.0000%///25.0000%
MAYOR A 70,000///90,000///55.2632%///24.5902%
MAYOR A 90,000///120,000///47.1983%///1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa Clasificación Baja
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///$ 34.00///$0.00
MAYOR A 15,000///20,000///34.00///5.80
MAYOR A 20,000///30,000///63.00///7.00
MAYOR A 30,000///40,000///133.00///7.01
MAYOR A 40,000///50,000///203.10///14.19
MAYOR A 50,000///70,000///345.00///21.00
MAYOR A 70,000///90,000///765.00///23.00
MAYOR A 90,000///120,000///1,225.00///40.00

Subsidio para Manzana Tipo Media

Consumo en Litros Subsidio Clasificación Media Aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///67.3913%///0%
MAYOR A 15,000///20,000///67.3913%///36.9565%
MAYOR A 20,000///30,000///59.7826%///36.9130%
MAYOR A 30,000///40,000///52.1594%///36.8696%
MAYOR A 40,000///50,000///48.3370%///36.8261%
MAYOR A 50,000///70,000///46.0348%///18.8571%
MAYOR A 70,000///90,000///37.1345%///1.6393%
MAYOR A 90,000///120,000///27.8017%///1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros///Tarifa Clasificación Media
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///$0.00///0
MAYOR A 15,000///20,000///112.50///14.50
MAYOR A 20,000///30,000///185.00///14.51
MAYOR A 30,000///40,000///330.10///14.52
MAYOR A 40,000///50,000///475.30///14.53
MAYOR A 50,000///70,000///620.60///22.72
MAYOR A 70,000///90,000///1,075.00///30.00
MAYOR A 90,000///120,000///1,675.00///40.00

Subsidio para Manzana Tipo Alto

Consumo en Litros///Subsidio Clasificación Alta Aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///60.8696%///0%
MAYOR A 15,000///20,000///60.8696%///33.9130%
MAYOR A 20,000///30,000///54.1304%///33.8696%
MAYOR A 30,000///40,000///47.3768%///33.8261%
MAYOR A 40,000///50,000///43.9891%///33.7826%
MAYOR A 50,000///70,000///41.9478%///17.0714%
MAYOR A 70,000///90,000///33.8012%///1.6393%
MAYOR A 90,000///120,000///25.3448%///1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros///Tarifa Clasificación Alta
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///$0.00///0
MAYOR A 15,000///20,000///135.00///15.20
MAYOR A 20,000///30,000///211.00///15.21
MAYOR A 30,000///40,000///363.10///15.22
MAYOR A 40,000///50,000///515.30///15.23
MAYOR A 50,000///70,000///667.60///23.22
MAYOR A 70,000///90,000///1,132.00///30.00
MAYOR A 90,000///120,000///1,732.00///40.00

Las tarifas se aplicarán, ubicando el rango de consumo, de acuerdo con la lectura del medidor, donde se pagará la cuota mínima correspondiente más el producto del excedente sobre el límite inferior por la cuota adicional.

Para los consumos mayores a 120,000 litros se cobrarán por cada 1,000 litros adicionales 63 pesos.

b). Las tomas de agua instaladas en inmuebles distintos a los señalados en el inciso anterior, se considerarán como de uso no doméstico para efectos de este Código y el pago de los derechos correspondientes, se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa Sin Subsidio

Consumo en Litros Tarifa
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///10,000///$345.00///$0.00
MAYOR A 10,000///20,000///345.00///23.00
MAYOR A 20,000///30,000///575.00///35.00
MAYOR A 30,000///50,000///925.00///35.00
MAYOR A 50,000///70,000///1,625.00///35.00
MAYOR A 70,000///90,000///2,325.00///37.00
MAYOR A 90,000///120,000///3,065.00///41.00

A esta tarifa se le otorgara el siguiente subsidio:
Consumo en Litros///Subsidio aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///10,000///60.8696%///0
MAYOR A 10,000 20,000 60.8696% 39.1304%
MAYOR A 20,000 30,000 52.1739% 27.2000%
MAYOR A 30,000 50,000 42.7243% 17.1429%
MAYOR A 50,000 70,000 31.7046% 5.8571%
MAYOR A 70,000 90,000 23.9226% 5.4054%
MAYOR A 90,000 120,000 19.4519% 2.4390%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros///Tarifa
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0 10,000 $135.00 $0.00
MAYOR A 10,000///20,000///135.00///14.00
MAYOR A 20,000///30,000///275.00///25.48
MAYOR A 30,000///50,000///529.80///29.00
MAYOR A 50,000///70,000///1,109.80///32.95
MAYOR A 70,000///90,000///1,768.80///35.00
MAYOR A 90,000///120,000///2,468.80///40.00

Para los consumos mayores a 120,000 litros se cobrarán por cada 1,000 litros adicionales 63 pesos.

Las autoridades fiscales determinarán el consumo de agua por medio de la lectura de los aparatos medidores, con base al promedio del consumo diario resultante de las dos lecturas más recientes con antigüedad no mayor de un año.

II. En el caso de que no haya medidor instalado, el medidor esté descompuesto o exista la imposibilidad de efectuar la lectura del consumo, los derechos señalados se pagarán de acuerdo a lo siguiente:

a). Tratándose de tomas de uso doméstico, se pagará el derecho considerando el consumo promedio que corresponda a la colonia catastral en que se encuentre el inmueble en que esté instalada la toma, siempre que en dicha colonia catastral el número de tomas con medidor sea mayor o igual al 70% del total de tomas existentes en esa colonia. Cuando el medidor esté descompuesto se pagará el derecho considerando el consumo histórico del usuario hasta por un año.

En los casos en que no se cumplan ninguna de las condiciones anteriores, se aplicará la cuota fija de $2,500.00.

Para tal efecto, se considerará el subsidio y la ubicación del inmueble donde se tenga instalada la toma, con base en el tipo de colonia catastral a que refiere este Código.

Tipo de colonia nominal en que se ubique el inmueble y esté instalada una toma de agua///Subsidio
0///97.4000%
1/// 96.4400%
2, 3 y 8///95.2400%
4, 5 y 7///77.8800%
6///55.6000%

Los inmuebles ubicados en las colonias tipo 6 y 7
que tengan un valor catastral que corresponda
al rango marcado con la literal "M" a la "P" de la
tarifa establecida en la fracción I del artículo
130 de este Código///1.2480%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Tipo de colonia nominal en que se ubique el inmueble y esté instalada una toma de agua///Cuota Fija Bimestral expresada en pesos
0///$65.00
1///$89.00
2, 3 y 8///$119.00
4, 5 y 7///$553.00
6///$1,110.00

Los inmuebles ubicados en las colonias tipo 6 y 7
 que tengan un valor catastral que corresponda
al rango marcado con la literal "M" a la "P" de la
tarifa establecida en la fracción I del artículo
130 de este Código///$2,468.80

El Sistema de Aguas publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las listas de las colonias catastrales que vayan contando con un 70% o más de tomas con medidor instalado.

b). En el caso de tomas de agua consideradas para efectos de este Código como de uso no doméstico, se pagará una cuota fija bimestral, considerando el diámetro de la toma, conforme a la siguiente:

Diámetro de la toma en milímetros///Cuota bimestral expresada en pesos
13///$1,816.00
MAS DE 13 A 15///$9,436.50
MAS DE 15 A 19///$15,439.50
MAS DE 19 A 26///$30,019.50
MAS DE 26 A 32///$46,318.50
MAS DE 32 A 39///$67,762.50
MAS DE 39 A 51///$120,085.50
MAS DE 51 A 64///$180,124.50
MAS DE 64 A 76///$257,322.00
MAS DE 76 A 102///$523,219.50
MAS DE 102 A 150///$2,007,112.50
MAS DE 150 A 200///$3,139,326.00
MAS DE 200 A 250///$3,830,910.00
MAS DE 250 A 300///$4,520,286.00
MAS DE 300 EN ADELANTE///$4,794,768.00

La autoridad fiscal, a solicitud del contribuyente, recibirá los pagos bimestrales de los derechos a que se refiere esta fracción, con el carácter de provisionales, debiendo efectuarse los ajustes correspondientes cuando el aparato medidor se instale, repare o posibilite su lectura, a partir de la fecha en que se hubiere solicitado su instalación, reparación o lectura, ya sea para que los contribuyentes cubran la diferencia que resulte a su cargo o bien para que puedan acreditar contra pagos posteriores la cantidad que pagaron de más.

III. A los usuarios del servicio de agua potable con uso doméstico y no doméstico simultáneamente, que cuenten con medidor, el pago de los derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa Sin Subsidio

Consumo en Litros///Tarifa
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///10,000///$345.00///$0.00
MAYOR A 10,000///20,000///345.00///23.00
MAYOR A 20,000///30,000///575.00///35.00
MAYOR A 30,000///50,000///925.00///35.00
MAYOR A 50,000///70,000///1,625.00///35.00
MAYOR A 70,000///90,000///2,325.00///37.00
MAYOR A 90,000///120,000///3,065.00///41.00

A esta tarifa se le otorgara el siguiente subsidio:

Consumo en Litros///Subsidio aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///10,000///78.2609%///0%
MAYOR A 10,000///20,000///78.2609%///67.3913%
MAYOR A 20,000///30,000///73.9130%///63.2857%
MAYOR A 30,000///50,000///69.8919%///57.1429%
MAYOR A 50,000///70,000///64.4000%///14.2857%
MAYOR A 70,000///90,000///49.3118%///5.4054%
MAYOR A 90,000///120,000/// 38.7113%///2.4390%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros///Tarifa
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///10,000///$75.00///$0.00
MAYOR A 10,000///20,000///75.00///7.50
MAYOR A 20,000///30,000///150.00///12.85
MAYOR A 30,000///50,000///278.50///15.00
MAYOR A 50,000///70,000///578.50///30.00
MAYOR A 70,000///90,000///1,178.50///35.00
MAYOR A 90,000///120,000///1,878.50///40.00

Para los consumos mayores a 120,000 litros se cobrarán por cada 1,000 litros adicionales 63 pesos.

IV. Cuando por razón que el medidor haya transcurrido su vida útil y no se pueda obtener una lectura confiable del mismo se cobrará para el caso doméstico el promedio de consumo de la colonia catastral en donde se encuentre el predio a la tarifa aplicable.

marzo 26, 2010

Los Diputados del PRD, PVEM, PT y PNA que aprobaron la Ley de Ingresos 2010

Con motivo de los anuncios de los Partidos Políticos que han proliferado en radio y televisión, en especial los del PRD, Convergencia y PT, que condenan enérgicamente y se quejan de los aumentos en los impuestos en todo el país, me di a la tarea de revisar, además de los Priístas y Panistas, ¿Qué Partidos y qué legisladores levantaron su “manita” para aprobar el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010?.


Como bien saben, el día 20 de octubre de 2009 en el número 2870-E se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 (después se va al Senado para que se aprobación), fue aprobado en la Cámara de Diputados con 415 votos a favor, 24 votos en contra y 10 abstenciones, de conformidad con lo siguiente:

Por lo que hace a los legisladores de la Cámara de Diputados que aprobaron el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, la votación se dio de la siguiente manera:

207   votos de legisladores del PRI
137   votos de legisladores del PAN
50     votos de legisladores del PRD
13     votos de legisladores del PVEM
1       voto de legislador del PT
7       votos de legisladores del PNA
=============================================
415 votos de legisladores a favor de la Ley de Ingresos 2010.

Que los Priístas y Panistas aprueben la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, no es nada nuevo, pero que los legisladores del PRD, del Partido Verde, del Partido del Trabajo y del Partido Nueva Alianza lo aprobaran, eso es traición a los mexicanos que votaron por ellos, la consecuencia de dicha aprobación, fue el aumento de la tasa del ISR del 28% al 30%, el aumento en la tasa del IVA del 15% al 16%, el aumento en el IDE del 2% al 3%, la invención del IESPS a la televisión por cable y a la telefonía celular y fija 3%, etc.

He aquí los nombres de los legisladores brillantes que nos hicieron el gran favor de votar aprobando el Dictamen de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, para que los tengan presentes…


Legisladores del PRD

1 Acosta Naranjo Guadalupe
2 Anaya Mota Claudia Edith
3 Bernardino Rojas Martha Angélica
4 Carmona Cabrera Bélgica Nabil
5 Covarrubias Villaseñor Marcos Alberto
6 Damián Peralta Esthela
7 Eguía Pérez Luis Felipe
8 Encinas Rodríguez Alejandro de Jesús
9 García Avilés Martín
10 García Coronado Lizbeth
11 García Gómez Martha Elena
12 Gómez León Ariel
13 Guajardo Villarreal Mary Telma
14 Guerrero Castillo Agustín
15 Hernández Rodríguez Héctor Hugo
16 Herrera Chávez Samuel
17 Herrera Soto Ma. Dina
18 Incháustegui Romero Teresa del Carmen
19 Jaime Correa José Luis
20 Jiménez Fuentes Ramón
21 Leyva Hernández Gerardo
22 Llerenas Morales Vidal
23 Lobato Ramírez Ana Luz
24 López Fernández Juan Carlos
25 López Paredes Uriel
26 Lozano Herrera Ilich Augusto
27 Madrigal Ceja Israel
28 Méndez Rangel Avelino
29 Mendoza Arellano Eduardo
30 Meza Castro Francisco Armando
31 Narro Céspedes José
32 Navarro Aguilar Filemón
33 Nazares Jerónimo Dolores de los Ángeles
34 Ovalle Vaquera Federico
35 Piña Olmedo Laura
36 Ríos Piter Armando
37 Robles Colín Leticia
38 Rodríguez Martell Domingo
39 Rosario Morales Florentina
40 Santana Alfaro Arturo
41 Serrano Jiménez Emilio
42 Toledo Gutiérrez Mauricio Alonso
43 Torres Abarca Obdulia Magdalena
44 Torres Piña Carlos
45 Torres Robledo José M.
46 Uranga Muñoz Enoé Margarita
47 Vázquez Camacho María Araceli
48 Velázquez Esquivel Emiliano
49 Verver y Vargas Ramírez Heladio Gerardo
50 Zambrano Grijalva José de Jesús


Legisladores del Partido Verde

1 Brindis Álvarez María del Rosario
2 Carabias Icaza Alejandro
3 Corona Valdés Lorena
4 Flores Ramírez Juan Gerardo
5 García Cañón Carolina
6 Guerra Abud Juan José
7 Guerrero Rubio Diego
8 Natale López Juan Carlos
9 Pacchiano Alaman Rafael
10 Pérez Alonso González Rodrigo
11 Salinas Sada Ninfa Clara
12 Vargas Sáenz Álvaro Raymundo
13 Vidal Aguilar Liborio


Legislador del Partido del Trabajo

1 González Yáñez Óscar


Legisladores del Partido Nueva Alianza

1 Kahwagi Macari Jorge Antonio
2 Martínez Peña Elsa María
3 Pérez de Alva Blanco Roberto
4 Pinedo Alonso Cora Cecilia
5 Ramos Cárdenas Liev Vladimir
6 Torre Canales María del Pilar
7 Vázquez Aguilar Jaime Arturo

Gracias señores legisladores, con su brillante gestión se estimuló la economía: se han creado nuevas Empresas y nuevos negocios, se han generado nuevos empleos, han mejorado los salarios, los inversionistas prefieren reinvertir su dinero en México que llevárselo a otros países, se redujo la criminalidad en México, mejoró la convivencia y paz social, etc.