agosto 19, 2010

Bolsas de plástico del super. No existe multa alguna por su uso.

La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal no considera multa alguna a los establecimientos mercantiles por otorgar a título gratuito o no BOLSAS DE PLÁSTICO para la transportación, contención y envase de los productos y/o servicios que presten ó comercialicen.

El pasado 18 de agosto de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, adiciones y reformas a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal del 22 de abril de 2003, la cual sufrió tan sólo algunas modificaciones que tienen que ver, entre otras, con el uso y manejo de BOLSAS DE PLÁSTICO que nos proporcionan en las tiendas de autoservicio para el manejo de los productos en su mayaría caseros y, que después usamos para tirar la basura, respecto de la cual te comento lo siguiente:

Por disposiciones transitorias de las adiciones y reformas a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal del 22 de abril de 2003, se precisa que el decreto entró en vigor el día 19 de agosto de 2009 (día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal) y las sanciones correspondientes entraron en vigor a partir del 19 de agosto de 2010 (a los doce meses siguientes al de su entrada en vigor).

Así las cosas, menciona el artículo 1º que la Ley de Residuos Sólidos que la misma es de observancia en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos sólidos considerados como no peligrosos, así como la prestación del servicio público de limpia.

La primer pregunta que se advierte es: Si tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos; ¿Porqué las multas van de 150 a 1000 días de salario mínimo?, es decir, multas que van desde la cantidad de $8,619.00 y hasta la cantidad de $57,460.00

El artículo 3º de la Ley de Residuos Sólidos menciona que, para los efectos de la presente Ley se entiende por:

XIII. Generación: La acción de producir residuos sólidos a través de procesos productivos o de consumo;

XXXIV. Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final;

Por su parte, el artículo 11 menciona que la Secretaría del Medio Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con opinión en de las Delegaciones, formulará y evaluará el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, mismo que integrará los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de los residuos sólidos y la prestación del servicio público de limpia con base, entre otros, con los siguientes criterios:

XVIII. BIS Evitar que en la transportación, contención y envase de materiales, así como en el manejo de residuos sólidos se utilicen materiales no biodegradables;

Asimismo, el artículo 11 BIS de la Ley de Residuos Sólidos menciona que, además de las facultades establecidas en el artículo 6°, la Secretaría del Medio Ambiente tendrá la facultad de elaborar, difundir y aplicar un programa de sustitución de plásticos, con el fin de reducir el consumo de bolsas, envases, embalajes o empaques de plástico no biodegradable que se utilicen en establecimientos mercantiles y que se entregan para contención, transporte y envase de mercancías.

En cuanto al costo de las bolsas que tanto se ha hablado, la Ley que nos ocupa menciona al respecto que:

"artículo 26 BIS.- Los establecimientos mercantiles no podrán otorgar a título gratuito para la transportación, contención y envase de los productos y/o servicios que presten ó comercialicen bolsas de plástico.

artículo 26 BIS1.- Los establecimientos mercantiles, productores, prestadores de servicios y comerciantes podrán utilizar materiales de plástico únicamente en los casos que por cuestiones de asepsia o conservación de alimentos o insumos no resulte factible el uso de tecnologías biodegradables como sustitutos.

La utilización de bolsas de plástico sólo será permitida en caso de que sean creadas bajo procedimientos tecnológicos que les den la cualidad de biodegradables.

El reglamento y las normas que en su caso emita la Secretaría, determinarán los estándares tecnológicos que las bolsas de plástico deberán cumplir para contar con la característica de biodegradables."

Por lo que hace al programa de sustitución de plástico a que hace referencia la Ley de Residuos Sólidos, deberá crearse con la participación de la comunidad científica y académica a través del Instituto de Ciencia y Tecnología, el sector productivo, asociaciones civiles y organismos representativos en un término máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Como pueden advertir, han pasado doce meses y dicho programa de sustitución de plástico hasta donde es de mi conocimiento, NO EXISTE.

Asimismo, dentro de los pendientes de la Ley de Residuos Sólidos, está lo que se dijo en la clausula cuarta y quinta transitoria: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá implementar una campaña permanente para dar a conocer a la ciudadanía en general, los derechos y obligaciones que se derivan por la entrada en vigor del presente decreto. Y que el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y de Desarrollo Económico ambas del Distrito Federal, deberán implementar un programa de apoyos a efecto de que las empresas que actualmente producen las bolsas y empaques de plástico, puedan adecuar las tecnologías que tienen a efecto de atender las demandas ambientales y legales implementadas en la presente reforma.

Por último, los artículos sexto, séptimo y octavo transitorio de la Ley de Residuos Sólidos menciona que: El Gobierno del Distrito Federal y las Delegaciones efectuarán una campaña de difusión del presente decreto. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá actualizar las disposiciones reglamentarias a más tardar noventa días después de la entrada en vigor del presente decreto y que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal instrumentará un programa de asesoramiento al sector productivo para el desarrollo de materiales sustitutos del plástico a más tardar en 120 días de la entrada en vigor del presente decreto."

También como pueden advertir, el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha actualizado las disposiciones reglamentarias, no sólo noventa días después de la entrada en vigor, como lo ordenó la Ley de Residuos Sólidos del 18 de agosto de 2009, que fue hace un año, sino que han pasado doce meses y no se ha actualizado el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos, peor aún, el anterior Reglamento obedece a la Ley de Residuos Sólidos de 2003, por lo que no aplica a las disposiciones del 18 de agosto de 2009.

Las sanciones o multas que precisa la Ley de Residuos Sólidos las encontramos en el artículo 69 y cita que:

"Las sanciones cometidas por la violación de las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente:

I. Amonestación cuando por primera vez se incumplan con las disposiciones contenidas en los artículos 25 fracción V y 33 de esta Ley;

II. Multa de 10 a 150 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal contra quien por segunda ocasión realice alguna de las conductas descritas en la fracción anterior o por violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones I, II y VI; 26 segundo y tercer párrafos; 40 segundo y tercer párrafos; y 42 de la presente Ley;

III. Multa de 150 a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal las violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones III, IV, VII y VIII; 38 tercer párrafo; 55 y 59 de la presente Ley y la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y

IV. Arresto inconmutable de 36 horas y multa por mil a veinte mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por violaciones a lo dispuesto por el artículo 25 fracciones IX a la XIII de la presente Ley."

Conclusión.

Como pueden observar, en ninguna parte del artículo 69 de la Ley de Residuos Sólidos se mencionan multas por incumplimiento o violación a los artículos 26 BIS y 26 BIS1, por lo que no existe multa alguna a los establecimientos mercantiles por otorgar o no a título gratuito BOLSAS DE PLÁSTICO para la transportación, contención y envase de los productos y/o servicios que presten ó comercialicen.