febrero 22, 2010

Protección Civil. El nuevo gran negocio del Gobierno del Distrito Federal para el 2010.

Como suele suceder con nuestros brillantes legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para el año 2010 aprobaron tal cual las propuestas de reformas fiscales enviadas por el Sr. Marcelo Ebrard, Jefe de Gobierno del D.F., fue tal la profunda discusión de cada uno de los artículos que sufrirían reforma, adición, modificación o derogación que las propuestas quedaron prácticamente tal cual como se enviaron.

Para el 1º de enero del año 2010 nos encontramos que se reforma por completo el artículo 258 del Código Financiero del Distrito Federal, que ahora se llama Código Fiscal del Distrito Federal, el cual ahora se refiere a los derechos que por inspección, evaluación, autorización y registro de los Programas Internos de Protección Civil deberá pagar la población que habita el Distrito Federal, a saber:

Dispone el artículo 258 del Código Fiscal del Distrito Federal que:

“Artículo 258.- Por los servicios que preste la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, se pagarán derechos conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Por la inspección y evaluación de los programas internos de protección civil.
1. Conjuntos habitacionales, vivienda plurifamiliar y unidades habitacionales $5,000.00
No causará el pago de estos derechos las viviendas consideradas de interés social y popular.

2. Inmuebles en los que de acuerdo a la naturaleza de su giro y actividad que realizan deba elaborarse un programa interno de protección civil en términos del artículo 47 de la Ley de Protección Civil $8,000.00

II. Por la autorización de programas especiales de protección civil para la realización de espectáculos públicos en el Distrito Federal, para promotores particulares, se pagará:

Aforo del evento Derechos
De 2,500 a 10,000 asistentes $3,000.00
De 10,001 asistentes en adelante $4,500.00

III. Por servicios de supervisión, apoyo y vigilancia por parte del personal especializado en materia de protección civil, durante el desarrollo del espectáculo público en el Distrito Federal, se pagará conforme a las siguientes tarifas:

Concepto Derechos
Elemento operativo $445.00
Supervisor $625.00
Vehículo de Emergencia $250.00

IV. Por la expedición y renovación de registro para terceros acreditados en materia de protección civil, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

a) Por la expedición y renovación de registro como tercero acreditado persona física:

1. Por la expedición en la modalidad de la elaboración de programas internos y/o especiales en materia de protección civil. $2,500.00
1.1. Por su renovación. $1,500.00

2. Para impartir capacitación en materia de protección civil. $1,500.00
2.1. Por su renovación. $1,000.00

b) Por la expedición y renovación de registro como tercero acreditado persona moral:

1. Por la expedición en la modalidad de elaboración de programas internos y/o especiales en materia de protección civil. $3,500.00
1.1. Por su renovación. $2,500.00

2. Para impartir capacitación en materia de protección civil. $2,500.00
2.1. Por su renovación. $1,500.00

3. Como empresa de consultoría y estudios de riesgo vulnerabilidad. $3,500.00
3.1. Por su renovación. $2,500.00

c) Por la aplicación de examen de conocimiento, por cada modalidad de registro solicitado. $300.00

d) Para la expedición de registro como empresa de mantenimiento y recarga de extintores. $6,000.00
Por su renovación. $4,000.00

e) Para la expedición de registro a las organizaciones civiles $300.00
Por su renovación. $200.00

Por su parte, el artículo 47 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal menciona que:

“Articulo 47.- Los administradores, gerentes o propietarios de inmuebles que de acuerdo a la naturaleza de su giro y actividad que realiza y a lo establecido por el reglamento, sean considerados de alto, mediano o bajo riesgo, estarán obligados a elaborar un Programa Interno de Protección Civil asesorados por la Unidad Delegacional de Protección Civil correspondiente.”

Por último, nos dice el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal que:

“Artículo 24.- Los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales, están obligados a elaborar e implementar un Programa Interno de Protección Civil."

En el mismo sentido, estarán obligados los propietarios, responsables, gerentes o administradores de inmuebles destinados a cualquiera de las actividades siguientes:

I. Teatros;
II. Cines;
III. Bares;
IV. Discotecas;
V. Restaurantes;
VI. Bibliotecas;
VII. Centros Comerciales;
VIII. Estadios, centros deportivos y gimnasios;
IX. Escuelas públicas y privadas;
X. Hospitales y sanatorios;
XI. Templos;
XII. Establecimientos de hospedaje;
XIII. Juegos eléctricos, electrónicos o mecánicos;
XIV. Baños públicos;
XV. Panaderías;
XVI. Estaciones de servicio;
XVII. Establecimientos de almacenamiento y distribución de hidrocarburos;
XVIII. Laboratorios de procesos industriales, y
XIX.- Las que de acuerdo al cuestionario de autoevaluación incluido en los Términos de Referencia, sean considerados de mediano y alto riesgo, y
XX.- Los demás donde exista usualmente una concentración de más de 50 personas incluyendo a los trabajadores del lugar."

En conclusión, a partir del 1º de enero del 2010 los honestos, honorables y respetuosos inspectores de Protección Civil de las Delegaciones están facultados para visitar cualquier vivienda plurifamiliar (Edificio de Departamentos) y conjuntos habitacionales y después de su verificación, previa acta que se levante, los obligarán a elaborar e implementar un Programa Interno de Protección Civil.

Paso siguiente, las personas del Edificio deberán contratar a algún Despacho de Arquitectos o de Gestoría de Protección Civil (chamba de la tarde de los inspectores delegacionales) para que se les elabore el mentado “Programa de Protección Civil”, que seguramente les costará alrededor de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.)

Una vez que se tenga el “Programa Interno de Protección Civil” deberá presentarse en la ventanilla única de gestión de la Delegación para su revisión y aprobación, previo pago de derechos por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) por tratarse de Vivienda Plurifamiliar.

En el caso de establecimientos mercantiles de los mencionados y listados anteriormente, deberán pagar por concepto de derechos la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.).

Lo que hasta el 2010 no era un gasto ni motivo de corrupción de los inspectores delegacionales, para con las personas que habitan vivienda plurifamiliar (siempre lo ha sido para los comercios y hasta motivo de clausuras ilegales), ahora será un gran negocio para la Tesorería, previo pago de derechos y para los inspectores de las Delegaciones Políticas.

Así, Sí, gana la gente. Con el PRD y con el Sr. Marcelo Ebrard...

Sigan votando por los perredistas, vamos para 18 años con ellos y esta Ciudad es un caos.

febrero 15, 2010

Ajustes de Impuestos, ahora contra los PENSIONADOS.

Me han hecho muchas consultas sobre si es legal la retención que desde este año vienen haciendo el IMSS y el ISSSTE al pago quincenal de las pensiones, para lo cual les comento lo siguiente:

El fundamento legal para retener el I.S.R. lo encontramos en el artículo 109 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente desde el día 1º de enero de 2003, que menciona lo siguiente:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

III. Las jubilaciones, PENSIONES, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

Como pueden advertir, todo lo que tiene que ver con PENSIONES o JUBILACIONES pagadas por el IMSS o por el ISSSTE, que NO exceda del salario mensual de $15,514.00 (quince mil quinientos catorce pesos 00/100 M.N.) NO causa retención del I.S.R.

Ahora bien, todo lo que exceda a la cantidad mensual de $15,514.00 (quince mil quinientos catorce pesos 00/100 M.N.), importe equivalente a 9 salarios mínimos mensuales, causarán la retención del I.S.R. el Impuesto Sobre la Renta, conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del I.S.R.

Tarifa (artículo 113 de la L.I.S.R.)

Rango. Límite inferior. Límite superior. Cuota fija. Por ciento para aplicarse sobre el exc del límite inferior

$ $ $ %

A = 0.01 - 496.07 - 0.00 - 1.92%

B = 496.08 - 4,210. - 41 9.52 - 6.40%

C = 4,210.42 - 7,399.42 - 247.23 - 10.88%

D = 7,399.43 - 8,601.50 - 594.24 - 16.00%

E = 8,601.51 - 10,298.35 - 786.55 - 17.92%

F = 10,298.36 - 20,770.29 - 1,090.62 - 19.94%

G = 20,770.30 - 32,736.83 - 3,178.30 - 21.95%

H = 32,736.84 - En adelante - 5,805.20 - 28.00%

Ejemplo.

Si la pensión mensual es de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), deberán determinar en primer lugar la parte exenta de ese salario, es decir, restarle la cantidad de $15,514.00 a la cantidad de $20,000.00 para precisar el excedente, que es por el importe de $4,486.00

Si el excedente es por $4,486.00, cae en el renglón “C” cuyo límite inferior es $4,210.42. Ahora se le resta al importe de $4,486.00 la cantidad de $4,210.42 y a lo que resulte, que es por la cantidad de $275.58 se le aplica el porcentaje de ese mismo rango “C” por 10.88% y lo que resulte se conoce como impuesto marginal, que es por la cantidad de $29.98 (veintinueve pesos 98/100 M.N.)

Al impuesto marginal de $29.98 se le suma la cuota fija de ese mismo rango “C” que es por el importe de $247.23 y, al final obtenemos el impuesto sobre la renta por retener al mes por la cantidad de $277.21 (doscientos setenta y siete pesos 21/100 M.N.).

Esto que acabamos de hacer las autoridades del IMSS e ISSSTE no lo aplicaron desde el año 2003 y hasta el año 2009, es ahora cuando se les da la gana de hacerlo y afectar aún más las pobres pensiones de nuestra clase trabajadora. A que Panistas!, espero lo recuerden ahora que vienen elecciones.

Si alguien tiene alguna duda, que se comunique con nosotros al Despacho y con gusto lo atenderemos.

Besos