agosto 19, 2010

Bolsas de plástico del super. No existe multa alguna por su uso.

La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal no considera multa alguna a los establecimientos mercantiles por otorgar a título gratuito o no BOLSAS DE PLÁSTICO para la transportación, contención y envase de los productos y/o servicios que presten ó comercialicen.

El pasado 18 de agosto de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, adiciones y reformas a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal del 22 de abril de 2003, la cual sufrió tan sólo algunas modificaciones que tienen que ver, entre otras, con el uso y manejo de BOLSAS DE PLÁSTICO que nos proporcionan en las tiendas de autoservicio para el manejo de los productos en su mayaría caseros y, que después usamos para tirar la basura, respecto de la cual te comento lo siguiente:

Por disposiciones transitorias de las adiciones y reformas a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal del 22 de abril de 2003, se precisa que el decreto entró en vigor el día 19 de agosto de 2009 (día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal) y las sanciones correspondientes entraron en vigor a partir del 19 de agosto de 2010 (a los doce meses siguientes al de su entrada en vigor).

Así las cosas, menciona el artículo 1º que la Ley de Residuos Sólidos que la misma es de observancia en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos sólidos considerados como no peligrosos, así como la prestación del servicio público de limpia.

La primer pregunta que se advierte es: Si tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos; ¿Porqué las multas van de 150 a 1000 días de salario mínimo?, es decir, multas que van desde la cantidad de $8,619.00 y hasta la cantidad de $57,460.00

El artículo 3º de la Ley de Residuos Sólidos menciona que, para los efectos de la presente Ley se entiende por:

XIII. Generación: La acción de producir residuos sólidos a través de procesos productivos o de consumo;

XXXIV. Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final;

Por su parte, el artículo 11 menciona que la Secretaría del Medio Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con opinión en de las Delegaciones, formulará y evaluará el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, mismo que integrará los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de los residuos sólidos y la prestación del servicio público de limpia con base, entre otros, con los siguientes criterios:

XVIII. BIS Evitar que en la transportación, contención y envase de materiales, así como en el manejo de residuos sólidos se utilicen materiales no biodegradables;

Asimismo, el artículo 11 BIS de la Ley de Residuos Sólidos menciona que, además de las facultades establecidas en el artículo 6°, la Secretaría del Medio Ambiente tendrá la facultad de elaborar, difundir y aplicar un programa de sustitución de plásticos, con el fin de reducir el consumo de bolsas, envases, embalajes o empaques de plástico no biodegradable que se utilicen en establecimientos mercantiles y que se entregan para contención, transporte y envase de mercancías.

En cuanto al costo de las bolsas que tanto se ha hablado, la Ley que nos ocupa menciona al respecto que:

"artículo 26 BIS.- Los establecimientos mercantiles no podrán otorgar a título gratuito para la transportación, contención y envase de los productos y/o servicios que presten ó comercialicen bolsas de plástico.

artículo 26 BIS1.- Los establecimientos mercantiles, productores, prestadores de servicios y comerciantes podrán utilizar materiales de plástico únicamente en los casos que por cuestiones de asepsia o conservación de alimentos o insumos no resulte factible el uso de tecnologías biodegradables como sustitutos.

La utilización de bolsas de plástico sólo será permitida en caso de que sean creadas bajo procedimientos tecnológicos que les den la cualidad de biodegradables.

El reglamento y las normas que en su caso emita la Secretaría, determinarán los estándares tecnológicos que las bolsas de plástico deberán cumplir para contar con la característica de biodegradables."

Por lo que hace al programa de sustitución de plástico a que hace referencia la Ley de Residuos Sólidos, deberá crearse con la participación de la comunidad científica y académica a través del Instituto de Ciencia y Tecnología, el sector productivo, asociaciones civiles y organismos representativos en un término máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Como pueden advertir, han pasado doce meses y dicho programa de sustitución de plástico hasta donde es de mi conocimiento, NO EXISTE.

Asimismo, dentro de los pendientes de la Ley de Residuos Sólidos, está lo que se dijo en la clausula cuarta y quinta transitoria: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá implementar una campaña permanente para dar a conocer a la ciudadanía en general, los derechos y obligaciones que se derivan por la entrada en vigor del presente decreto. Y que el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y de Desarrollo Económico ambas del Distrito Federal, deberán implementar un programa de apoyos a efecto de que las empresas que actualmente producen las bolsas y empaques de plástico, puedan adecuar las tecnologías que tienen a efecto de atender las demandas ambientales y legales implementadas en la presente reforma.

Por último, los artículos sexto, séptimo y octavo transitorio de la Ley de Residuos Sólidos menciona que: El Gobierno del Distrito Federal y las Delegaciones efectuarán una campaña de difusión del presente decreto. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá actualizar las disposiciones reglamentarias a más tardar noventa días después de la entrada en vigor del presente decreto y que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal instrumentará un programa de asesoramiento al sector productivo para el desarrollo de materiales sustitutos del plástico a más tardar en 120 días de la entrada en vigor del presente decreto."

También como pueden advertir, el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha actualizado las disposiciones reglamentarias, no sólo noventa días después de la entrada en vigor, como lo ordenó la Ley de Residuos Sólidos del 18 de agosto de 2009, que fue hace un año, sino que han pasado doce meses y no se ha actualizado el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos, peor aún, el anterior Reglamento obedece a la Ley de Residuos Sólidos de 2003, por lo que no aplica a las disposiciones del 18 de agosto de 2009.

Las sanciones o multas que precisa la Ley de Residuos Sólidos las encontramos en el artículo 69 y cita que:

"Las sanciones cometidas por la violación de las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente:

I. Amonestación cuando por primera vez se incumplan con las disposiciones contenidas en los artículos 25 fracción V y 33 de esta Ley;

II. Multa de 10 a 150 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal contra quien por segunda ocasión realice alguna de las conductas descritas en la fracción anterior o por violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones I, II y VI; 26 segundo y tercer párrafos; 40 segundo y tercer párrafos; y 42 de la presente Ley;

III. Multa de 150 a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal las violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones III, IV, VII y VIII; 38 tercer párrafo; 55 y 59 de la presente Ley y la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y

IV. Arresto inconmutable de 36 horas y multa por mil a veinte mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por violaciones a lo dispuesto por el artículo 25 fracciones IX a la XIII de la presente Ley."

Conclusión.

Como pueden observar, en ninguna parte del artículo 69 de la Ley de Residuos Sólidos se mencionan multas por incumplimiento o violación a los artículos 26 BIS y 26 BIS1, por lo que no existe multa alguna a los establecimientos mercantiles por otorgar o no a título gratuito BOLSAS DE PLÁSTICO para la transportación, contención y envase de los productos y/o servicios que presten ó comercialicen.

marzo 31, 2010

El pago del agua 2010, más desorden económico del PRD

Como bien saben, para este año nuestra brillante Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó el capítulo relativo a los derechos por el suministro de agua, bajo el criterio de que el agua tiene un costo distinto y desigual para los Ciudadanos del Distrito Federal, dependiendo de la manzana donde uno viva, confirmando únicamente la propuesta de aumento enviada por el Sr. Marcelo Ebrard, Jefe de Gobierno del D.F., es decir, por regla general se pagará por consumo de hasta 15,000 litros de agua bimestrales la cuota fija de $345.00 (trescientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), menos los siguientes subsidios:

Vivienda ubicada en manzana POPULAR.
Tendrá derecho a un subsidio que los hará pagar tan sólo $30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.), por los primeros 15.000 litros de agua bimestrales.

Vivienda ubicada en manzana BAJA.
Tendrá derecho a un subsidio que los hará pagar tan sólo $34.00 (treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.), por los primeros 15.000 litros de agua bimestrales.

Vivienda ubicada en manzana MEDIA.

Tendrá derecho a un subsidio que los hará pagar $112.50 (ciento doce pesos 50/100 M.N.), por los primeros 15.000 litros de agua bimestrales. Este rango pagará CUATRO VECES MÁS que lo que pagarán las viviendas ubicadas en manzana Populares.

Vivienda ubicada en manzana ALTA.
Tendrá derecho a un subsidio que los hará pagar $135.00 (ciento treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), por los primeros 15.000 litros de agua bimestrales. Este último rango pagará CINCO VECES MÁS que lo que pagarán las viviendas ubicadas en manzana Populares.

En que cabeza cabe que las viviendas populares deben pagar menos agua que las viviendas residenciales, LOS DERECHOS DE AGUA DEBEN PAGARSE EN FUNCION AL CONSUMO, NO A ZONAS O MANZANAS, ESO LO DETERMINA EL IMPUESTO PREDIAL EN FUNCIÓN A LOS VALORES UNITARIOS PARA PRECISAR EL VALOR CATASTRAL.  Si una vivienda POPULAR no cuida el agua, la deja ir por falta de mantenimiento o reparación de tazas o lavabos, debe pagar más por irresponsable. Si la vivienca RESIDENCIAL tiene enormes jardines que regar y consume mucha agua, debe pagar más por su consumo, en ambos casos se debe pagar más por el consumo, no por zona o manzanas.

Estos PRD-istas están haciendo de esta Ciudad de México un mugrero, un desorden, las políticas y decisiones económicas populares generan más pobreza, la gente no se da cuenta que este Gobierno del Sr. Ebrard y los anteriores gobiernos del PRD han sido una fabrica de pobres.

Ahí les dejó el fundamento legal, para lo que deseen profundizar al respecto.
Código Fiscal del Distrito Federal 2010.

Artículo 172.- Están obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea el Distrito Federal, los usuarios del servicio. El monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, y se pagarán bimestralmente, de acuerdo a las tarifas que a continuación se indican:

I. En caso de que se encuentre instalado o autorizado el medidor por parte del Sistema de Aguas, los derechos señalados se pagarán de acuerdo con lo siguiente:

a). Tratándose de tomas de uso doméstico, que para efectos de este Código son las que se encuentren instaladas en inmuebles de uso habitacional, el pago de los derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa Sin Subsidio

Consumo en Litros///Tarifa
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///345.00///0
MAYOR A 15,000///20,000///345.00///23.00
MAYOR A 20,000///30,000///460.00///23.00
MAYOR A 30,000///40,000///690.00///23.00
MAYOR A 40,000///50,000///920.00///23.00
MAYOR A 50,000///70,000///1,150.00///28.00
MAYOR A 70,000///90,000///1,710.00///30.50
MAYOR A 90,000///120,000///2,320.00///40.50

A esta tarifa se le otorgarán subsidios de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, que podrá ser popular, bajo, medio y alta; para tal efecto la Asamblea emitirá la relación considerando las regiones y manzanas.

Subsidio para Manzana Tipo Popular

Consumo en Litros///Subsidio Clasificación Popular Aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 exc al límite inf.
0///15,000///91.3043%///0%
MAYOR A 15,000///20,000///91.3043%///88.6957%
MAYOR A 20,000///30,000///90.6522%///82.6087%
MAYOR A 30,000///40,000///87.9710%///66.0870%
MAYOR A 40,000///50,000///82.5000%///66.0435%
MAYOR A 50,000///70,000///79.2087%///25.3571%
MAYOR A 70,000///90,000///61.5731%///24.5902%
MAYOR A 90,000///120,000///51.8491%///1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa Clasificación Popular
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///$ 30.00///$0.00
MAYOR A 15,000///20,000///30.00///2.60
MAYOR A 20,000///30,000///43.00///4.00
MAYOR A 30,000///40,000///83.00///7.80
MAYOR A 40,000///50,000///161.00///7.81
MAYOR A 50,000///70,000///239.10///20.90
MAYOR A 70,000///90,000///657.10///23.00
MAYOR A 90,000///120,000///1,117.10///40.00

Subsidio para Manzana Tipo Baja

Consumo en Litros Subsidio///Clasificación Baja Aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///90.1449%///0%
MAYOR A 15,000///20,000///90.1449%///74.7826%
MAYOR A 20,000///30,000///86.3043%///69.5652%
MAYOR A 30,000///40,000///80.7246%///69.5217%
MAYOR A 40,000///50,000///77.9239%///38.3043%
MAYOR A 50,000///70,000///70.0000%///25.0000%
MAYOR A 70,000///90,000///55.2632%///24.5902%
MAYOR A 90,000///120,000///47.1983%///1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa Clasificación Baja
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///$ 34.00///$0.00
MAYOR A 15,000///20,000///34.00///5.80
MAYOR A 20,000///30,000///63.00///7.00
MAYOR A 30,000///40,000///133.00///7.01
MAYOR A 40,000///50,000///203.10///14.19
MAYOR A 50,000///70,000///345.00///21.00
MAYOR A 70,000///90,000///765.00///23.00
MAYOR A 90,000///120,000///1,225.00///40.00

Subsidio para Manzana Tipo Media

Consumo en Litros Subsidio Clasificación Media Aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///67.3913%///0%
MAYOR A 15,000///20,000///67.3913%///36.9565%
MAYOR A 20,000///30,000///59.7826%///36.9130%
MAYOR A 30,000///40,000///52.1594%///36.8696%
MAYOR A 40,000///50,000///48.3370%///36.8261%
MAYOR A 50,000///70,000///46.0348%///18.8571%
MAYOR A 70,000///90,000///37.1345%///1.6393%
MAYOR A 90,000///120,000///27.8017%///1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros///Tarifa Clasificación Media
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///$0.00///0
MAYOR A 15,000///20,000///112.50///14.50
MAYOR A 20,000///30,000///185.00///14.51
MAYOR A 30,000///40,000///330.10///14.52
MAYOR A 40,000///50,000///475.30///14.53
MAYOR A 50,000///70,000///620.60///22.72
MAYOR A 70,000///90,000///1,075.00///30.00
MAYOR A 90,000///120,000///1,675.00///40.00

Subsidio para Manzana Tipo Alto

Consumo en Litros///Subsidio Clasificación Alta Aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///60.8696%///0%
MAYOR A 15,000///20,000///60.8696%///33.9130%
MAYOR A 20,000///30,000///54.1304%///33.8696%
MAYOR A 30,000///40,000///47.3768%///33.8261%
MAYOR A 40,000///50,000///43.9891%///33.7826%
MAYOR A 50,000///70,000///41.9478%///17.0714%
MAYOR A 70,000///90,000///33.8012%///1.6393%
MAYOR A 90,000///120,000///25.3448%///1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros///Tarifa Clasificación Alta
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///$0.00///0
MAYOR A 15,000///20,000///135.00///15.20
MAYOR A 20,000///30,000///211.00///15.21
MAYOR A 30,000///40,000///363.10///15.22
MAYOR A 40,000///50,000///515.30///15.23
MAYOR A 50,000///70,000///667.60///23.22
MAYOR A 70,000///90,000///1,132.00///30.00
MAYOR A 90,000///120,000///1,732.00///40.00

Las tarifas se aplicarán, ubicando el rango de consumo, de acuerdo con la lectura del medidor, donde se pagará la cuota mínima correspondiente más el producto del excedente sobre el límite inferior por la cuota adicional.

Para los consumos mayores a 120,000 litros se cobrarán por cada 1,000 litros adicionales 63 pesos.

b). Las tomas de agua instaladas en inmuebles distintos a los señalados en el inciso anterior, se considerarán como de uso no doméstico para efectos de este Código y el pago de los derechos correspondientes, se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa Sin Subsidio

Consumo en Litros Tarifa
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///10,000///$345.00///$0.00
MAYOR A 10,000///20,000///345.00///23.00
MAYOR A 20,000///30,000///575.00///35.00
MAYOR A 30,000///50,000///925.00///35.00
MAYOR A 50,000///70,000///1,625.00///35.00
MAYOR A 70,000///90,000///2,325.00///37.00
MAYOR A 90,000///120,000///3,065.00///41.00

A esta tarifa se le otorgara el siguiente subsidio:
Consumo en Litros///Subsidio aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///10,000///60.8696%///0
MAYOR A 10,000 20,000 60.8696% 39.1304%
MAYOR A 20,000 30,000 52.1739% 27.2000%
MAYOR A 30,000 50,000 42.7243% 17.1429%
MAYOR A 50,000 70,000 31.7046% 5.8571%
MAYOR A 70,000 90,000 23.9226% 5.4054%
MAYOR A 90,000 120,000 19.4519% 2.4390%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros///Tarifa
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0 10,000 $135.00 $0.00
MAYOR A 10,000///20,000///135.00///14.00
MAYOR A 20,000///30,000///275.00///25.48
MAYOR A 30,000///50,000///529.80///29.00
MAYOR A 50,000///70,000///1,109.80///32.95
MAYOR A 70,000///90,000///1,768.80///35.00
MAYOR A 90,000///120,000///2,468.80///40.00

Para los consumos mayores a 120,000 litros se cobrarán por cada 1,000 litros adicionales 63 pesos.

Las autoridades fiscales determinarán el consumo de agua por medio de la lectura de los aparatos medidores, con base al promedio del consumo diario resultante de las dos lecturas más recientes con antigüedad no mayor de un año.

II. En el caso de que no haya medidor instalado, el medidor esté descompuesto o exista la imposibilidad de efectuar la lectura del consumo, los derechos señalados se pagarán de acuerdo a lo siguiente:

a). Tratándose de tomas de uso doméstico, se pagará el derecho considerando el consumo promedio que corresponda a la colonia catastral en que se encuentre el inmueble en que esté instalada la toma, siempre que en dicha colonia catastral el número de tomas con medidor sea mayor o igual al 70% del total de tomas existentes en esa colonia. Cuando el medidor esté descompuesto se pagará el derecho considerando el consumo histórico del usuario hasta por un año.

En los casos en que no se cumplan ninguna de las condiciones anteriores, se aplicará la cuota fija de $2,500.00.

Para tal efecto, se considerará el subsidio y la ubicación del inmueble donde se tenga instalada la toma, con base en el tipo de colonia catastral a que refiere este Código.

Tipo de colonia nominal en que se ubique el inmueble y esté instalada una toma de agua///Subsidio
0///97.4000%
1/// 96.4400%
2, 3 y 8///95.2400%
4, 5 y 7///77.8800%
6///55.6000%

Los inmuebles ubicados en las colonias tipo 6 y 7
que tengan un valor catastral que corresponda
al rango marcado con la literal "M" a la "P" de la
tarifa establecida en la fracción I del artículo
130 de este Código///1.2480%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Tipo de colonia nominal en que se ubique el inmueble y esté instalada una toma de agua///Cuota Fija Bimestral expresada en pesos
0///$65.00
1///$89.00
2, 3 y 8///$119.00
4, 5 y 7///$553.00
6///$1,110.00

Los inmuebles ubicados en las colonias tipo 6 y 7
 que tengan un valor catastral que corresponda
al rango marcado con la literal "M" a la "P" de la
tarifa establecida en la fracción I del artículo
130 de este Código///$2,468.80

El Sistema de Aguas publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las listas de las colonias catastrales que vayan contando con un 70% o más de tomas con medidor instalado.

b). En el caso de tomas de agua consideradas para efectos de este Código como de uso no doméstico, se pagará una cuota fija bimestral, considerando el diámetro de la toma, conforme a la siguiente:

Diámetro de la toma en milímetros///Cuota bimestral expresada en pesos
13///$1,816.00
MAS DE 13 A 15///$9,436.50
MAS DE 15 A 19///$15,439.50
MAS DE 19 A 26///$30,019.50
MAS DE 26 A 32///$46,318.50
MAS DE 32 A 39///$67,762.50
MAS DE 39 A 51///$120,085.50
MAS DE 51 A 64///$180,124.50
MAS DE 64 A 76///$257,322.00
MAS DE 76 A 102///$523,219.50
MAS DE 102 A 150///$2,007,112.50
MAS DE 150 A 200///$3,139,326.00
MAS DE 200 A 250///$3,830,910.00
MAS DE 250 A 300///$4,520,286.00
MAS DE 300 EN ADELANTE///$4,794,768.00

La autoridad fiscal, a solicitud del contribuyente, recibirá los pagos bimestrales de los derechos a que se refiere esta fracción, con el carácter de provisionales, debiendo efectuarse los ajustes correspondientes cuando el aparato medidor se instale, repare o posibilite su lectura, a partir de la fecha en que se hubiere solicitado su instalación, reparación o lectura, ya sea para que los contribuyentes cubran la diferencia que resulte a su cargo o bien para que puedan acreditar contra pagos posteriores la cantidad que pagaron de más.

III. A los usuarios del servicio de agua potable con uso doméstico y no doméstico simultáneamente, que cuenten con medidor, el pago de los derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa Sin Subsidio

Consumo en Litros///Tarifa
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///10,000///$345.00///$0.00
MAYOR A 10,000///20,000///345.00///23.00
MAYOR A 20,000///30,000///575.00///35.00
MAYOR A 30,000///50,000///925.00///35.00
MAYOR A 50,000///70,000///1,625.00///35.00
MAYOR A 70,000///90,000///2,325.00///37.00
MAYOR A 90,000///120,000///3,065.00///41.00

A esta tarifa se le otorgara el siguiente subsidio:

Consumo en Litros///Subsidio aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///10,000///78.2609%///0%
MAYOR A 10,000///20,000///78.2609%///67.3913%
MAYOR A 20,000///30,000///73.9130%///63.2857%
MAYOR A 30,000///50,000///69.8919%///57.1429%
MAYOR A 50,000///70,000///64.4000%///14.2857%
MAYOR A 70,000///90,000///49.3118%///5.4054%
MAYOR A 90,000///120,000/// 38.7113%///2.4390%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros///Tarifa
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///10,000///$75.00///$0.00
MAYOR A 10,000///20,000///75.00///7.50
MAYOR A 20,000///30,000///150.00///12.85
MAYOR A 30,000///50,000///278.50///15.00
MAYOR A 50,000///70,000///578.50///30.00
MAYOR A 70,000///90,000///1,178.50///35.00
MAYOR A 90,000///120,000///1,878.50///40.00

Para los consumos mayores a 120,000 litros se cobrarán por cada 1,000 litros adicionales 63 pesos.

IV. Cuando por razón que el medidor haya transcurrido su vida útil y no se pueda obtener una lectura confiable del mismo se cobrará para el caso doméstico el promedio de consumo de la colonia catastral en donde se encuentre el predio a la tarifa aplicable.

marzo 26, 2010

Los Diputados del PRD, PVEM, PT y PNA que aprobaron la Ley de Ingresos 2010

Con motivo de los anuncios de los Partidos Políticos que han proliferado en radio y televisión, en especial los del PRD, Convergencia y PT, que condenan enérgicamente y se quejan de los aumentos en los impuestos en todo el país, me di a la tarea de revisar, además de los Priístas y Panistas, ¿Qué Partidos y qué legisladores levantaron su “manita” para aprobar el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010?.


Como bien saben, el día 20 de octubre de 2009 en el número 2870-E se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 (después se va al Senado para que se aprobación), fue aprobado en la Cámara de Diputados con 415 votos a favor, 24 votos en contra y 10 abstenciones, de conformidad con lo siguiente:

Por lo que hace a los legisladores de la Cámara de Diputados que aprobaron el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, la votación se dio de la siguiente manera:

207   votos de legisladores del PRI
137   votos de legisladores del PAN
50     votos de legisladores del PRD
13     votos de legisladores del PVEM
1       voto de legislador del PT
7       votos de legisladores del PNA
=============================================
415 votos de legisladores a favor de la Ley de Ingresos 2010.

Que los Priístas y Panistas aprueben la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, no es nada nuevo, pero que los legisladores del PRD, del Partido Verde, del Partido del Trabajo y del Partido Nueva Alianza lo aprobaran, eso es traición a los mexicanos que votaron por ellos, la consecuencia de dicha aprobación, fue el aumento de la tasa del ISR del 28% al 30%, el aumento en la tasa del IVA del 15% al 16%, el aumento en el IDE del 2% al 3%, la invención del IESPS a la televisión por cable y a la telefonía celular y fija 3%, etc.

He aquí los nombres de los legisladores brillantes que nos hicieron el gran favor de votar aprobando el Dictamen de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, para que los tengan presentes…


Legisladores del PRD

1 Acosta Naranjo Guadalupe
2 Anaya Mota Claudia Edith
3 Bernardino Rojas Martha Angélica
4 Carmona Cabrera Bélgica Nabil
5 Covarrubias Villaseñor Marcos Alberto
6 Damián Peralta Esthela
7 Eguía Pérez Luis Felipe
8 Encinas Rodríguez Alejandro de Jesús
9 García Avilés Martín
10 García Coronado Lizbeth
11 García Gómez Martha Elena
12 Gómez León Ariel
13 Guajardo Villarreal Mary Telma
14 Guerrero Castillo Agustín
15 Hernández Rodríguez Héctor Hugo
16 Herrera Chávez Samuel
17 Herrera Soto Ma. Dina
18 Incháustegui Romero Teresa del Carmen
19 Jaime Correa José Luis
20 Jiménez Fuentes Ramón
21 Leyva Hernández Gerardo
22 Llerenas Morales Vidal
23 Lobato Ramírez Ana Luz
24 López Fernández Juan Carlos
25 López Paredes Uriel
26 Lozano Herrera Ilich Augusto
27 Madrigal Ceja Israel
28 Méndez Rangel Avelino
29 Mendoza Arellano Eduardo
30 Meza Castro Francisco Armando
31 Narro Céspedes José
32 Navarro Aguilar Filemón
33 Nazares Jerónimo Dolores de los Ángeles
34 Ovalle Vaquera Federico
35 Piña Olmedo Laura
36 Ríos Piter Armando
37 Robles Colín Leticia
38 Rodríguez Martell Domingo
39 Rosario Morales Florentina
40 Santana Alfaro Arturo
41 Serrano Jiménez Emilio
42 Toledo Gutiérrez Mauricio Alonso
43 Torres Abarca Obdulia Magdalena
44 Torres Piña Carlos
45 Torres Robledo José M.
46 Uranga Muñoz Enoé Margarita
47 Vázquez Camacho María Araceli
48 Velázquez Esquivel Emiliano
49 Verver y Vargas Ramírez Heladio Gerardo
50 Zambrano Grijalva José de Jesús


Legisladores del Partido Verde

1 Brindis Álvarez María del Rosario
2 Carabias Icaza Alejandro
3 Corona Valdés Lorena
4 Flores Ramírez Juan Gerardo
5 García Cañón Carolina
6 Guerra Abud Juan José
7 Guerrero Rubio Diego
8 Natale López Juan Carlos
9 Pacchiano Alaman Rafael
10 Pérez Alonso González Rodrigo
11 Salinas Sada Ninfa Clara
12 Vargas Sáenz Álvaro Raymundo
13 Vidal Aguilar Liborio


Legislador del Partido del Trabajo

1 González Yáñez Óscar


Legisladores del Partido Nueva Alianza

1 Kahwagi Macari Jorge Antonio
2 Martínez Peña Elsa María
3 Pérez de Alva Blanco Roberto
4 Pinedo Alonso Cora Cecilia
5 Ramos Cárdenas Liev Vladimir
6 Torre Canales María del Pilar
7 Vázquez Aguilar Jaime Arturo

Gracias señores legisladores, con su brillante gestión se estimuló la economía: se han creado nuevas Empresas y nuevos negocios, se han generado nuevos empleos, han mejorado los salarios, los inversionistas prefieren reinvertir su dinero en México que llevárselo a otros países, se redujo la criminalidad en México, mejoró la convivencia y paz social, etc.

febrero 22, 2010

Protección Civil. El nuevo gran negocio del Gobierno del Distrito Federal para el 2010.

Como suele suceder con nuestros brillantes legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para el año 2010 aprobaron tal cual las propuestas de reformas fiscales enviadas por el Sr. Marcelo Ebrard, Jefe de Gobierno del D.F., fue tal la profunda discusión de cada uno de los artículos que sufrirían reforma, adición, modificación o derogación que las propuestas quedaron prácticamente tal cual como se enviaron.

Para el 1º de enero del año 2010 nos encontramos que se reforma por completo el artículo 258 del Código Financiero del Distrito Federal, que ahora se llama Código Fiscal del Distrito Federal, el cual ahora se refiere a los derechos que por inspección, evaluación, autorización y registro de los Programas Internos de Protección Civil deberá pagar la población que habita el Distrito Federal, a saber:

Dispone el artículo 258 del Código Fiscal del Distrito Federal que:

“Artículo 258.- Por los servicios que preste la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, se pagarán derechos conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Por la inspección y evaluación de los programas internos de protección civil.
1. Conjuntos habitacionales, vivienda plurifamiliar y unidades habitacionales $5,000.00
No causará el pago de estos derechos las viviendas consideradas de interés social y popular.

2. Inmuebles en los que de acuerdo a la naturaleza de su giro y actividad que realizan deba elaborarse un programa interno de protección civil en términos del artículo 47 de la Ley de Protección Civil $8,000.00

II. Por la autorización de programas especiales de protección civil para la realización de espectáculos públicos en el Distrito Federal, para promotores particulares, se pagará:

Aforo del evento Derechos
De 2,500 a 10,000 asistentes $3,000.00
De 10,001 asistentes en adelante $4,500.00

III. Por servicios de supervisión, apoyo y vigilancia por parte del personal especializado en materia de protección civil, durante el desarrollo del espectáculo público en el Distrito Federal, se pagará conforme a las siguientes tarifas:

Concepto Derechos
Elemento operativo $445.00
Supervisor $625.00
Vehículo de Emergencia $250.00

IV. Por la expedición y renovación de registro para terceros acreditados en materia de protección civil, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

a) Por la expedición y renovación de registro como tercero acreditado persona física:

1. Por la expedición en la modalidad de la elaboración de programas internos y/o especiales en materia de protección civil. $2,500.00
1.1. Por su renovación. $1,500.00

2. Para impartir capacitación en materia de protección civil. $1,500.00
2.1. Por su renovación. $1,000.00

b) Por la expedición y renovación de registro como tercero acreditado persona moral:

1. Por la expedición en la modalidad de elaboración de programas internos y/o especiales en materia de protección civil. $3,500.00
1.1. Por su renovación. $2,500.00

2. Para impartir capacitación en materia de protección civil. $2,500.00
2.1. Por su renovación. $1,500.00

3. Como empresa de consultoría y estudios de riesgo vulnerabilidad. $3,500.00
3.1. Por su renovación. $2,500.00

c) Por la aplicación de examen de conocimiento, por cada modalidad de registro solicitado. $300.00

d) Para la expedición de registro como empresa de mantenimiento y recarga de extintores. $6,000.00
Por su renovación. $4,000.00

e) Para la expedición de registro a las organizaciones civiles $300.00
Por su renovación. $200.00

Por su parte, el artículo 47 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal menciona que:

“Articulo 47.- Los administradores, gerentes o propietarios de inmuebles que de acuerdo a la naturaleza de su giro y actividad que realiza y a lo establecido por el reglamento, sean considerados de alto, mediano o bajo riesgo, estarán obligados a elaborar un Programa Interno de Protección Civil asesorados por la Unidad Delegacional de Protección Civil correspondiente.”

Por último, nos dice el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal que:

“Artículo 24.- Los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales, están obligados a elaborar e implementar un Programa Interno de Protección Civil."

En el mismo sentido, estarán obligados los propietarios, responsables, gerentes o administradores de inmuebles destinados a cualquiera de las actividades siguientes:

I. Teatros;
II. Cines;
III. Bares;
IV. Discotecas;
V. Restaurantes;
VI. Bibliotecas;
VII. Centros Comerciales;
VIII. Estadios, centros deportivos y gimnasios;
IX. Escuelas públicas y privadas;
X. Hospitales y sanatorios;
XI. Templos;
XII. Establecimientos de hospedaje;
XIII. Juegos eléctricos, electrónicos o mecánicos;
XIV. Baños públicos;
XV. Panaderías;
XVI. Estaciones de servicio;
XVII. Establecimientos de almacenamiento y distribución de hidrocarburos;
XVIII. Laboratorios de procesos industriales, y
XIX.- Las que de acuerdo al cuestionario de autoevaluación incluido en los Términos de Referencia, sean considerados de mediano y alto riesgo, y
XX.- Los demás donde exista usualmente una concentración de más de 50 personas incluyendo a los trabajadores del lugar."

En conclusión, a partir del 1º de enero del 2010 los honestos, honorables y respetuosos inspectores de Protección Civil de las Delegaciones están facultados para visitar cualquier vivienda plurifamiliar (Edificio de Departamentos) y conjuntos habitacionales y después de su verificación, previa acta que se levante, los obligarán a elaborar e implementar un Programa Interno de Protección Civil.

Paso siguiente, las personas del Edificio deberán contratar a algún Despacho de Arquitectos o de Gestoría de Protección Civil (chamba de la tarde de los inspectores delegacionales) para que se les elabore el mentado “Programa de Protección Civil”, que seguramente les costará alrededor de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.)

Una vez que se tenga el “Programa Interno de Protección Civil” deberá presentarse en la ventanilla única de gestión de la Delegación para su revisión y aprobación, previo pago de derechos por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) por tratarse de Vivienda Plurifamiliar.

En el caso de establecimientos mercantiles de los mencionados y listados anteriormente, deberán pagar por concepto de derechos la cantidad de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.).

Lo que hasta el 2010 no era un gasto ni motivo de corrupción de los inspectores delegacionales, para con las personas que habitan vivienda plurifamiliar (siempre lo ha sido para los comercios y hasta motivo de clausuras ilegales), ahora será un gran negocio para la Tesorería, previo pago de derechos y para los inspectores de las Delegaciones Políticas.

Así, Sí, gana la gente. Con el PRD y con el Sr. Marcelo Ebrard...

Sigan votando por los perredistas, vamos para 18 años con ellos y esta Ciudad es un caos.

febrero 15, 2010

Ajustes de Impuestos, ahora contra los PENSIONADOS.

Me han hecho muchas consultas sobre si es legal la retención que desde este año vienen haciendo el IMSS y el ISSSTE al pago quincenal de las pensiones, para lo cual les comento lo siguiente:

El fundamento legal para retener el I.S.R. lo encontramos en el artículo 109 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente desde el día 1º de enero de 2003, que menciona lo siguiente:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

III. Las jubilaciones, PENSIONES, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

Como pueden advertir, todo lo que tiene que ver con PENSIONES o JUBILACIONES pagadas por el IMSS o por el ISSSTE, que NO exceda del salario mensual de $15,514.00 (quince mil quinientos catorce pesos 00/100 M.N.) NO causa retención del I.S.R.

Ahora bien, todo lo que exceda a la cantidad mensual de $15,514.00 (quince mil quinientos catorce pesos 00/100 M.N.), importe equivalente a 9 salarios mínimos mensuales, causarán la retención del I.S.R. el Impuesto Sobre la Renta, conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del I.S.R.

Tarifa (artículo 113 de la L.I.S.R.)

Rango. Límite inferior. Límite superior. Cuota fija. Por ciento para aplicarse sobre el exc del límite inferior

$ $ $ %

A = 0.01 - 496.07 - 0.00 - 1.92%

B = 496.08 - 4,210. - 41 9.52 - 6.40%

C = 4,210.42 - 7,399.42 - 247.23 - 10.88%

D = 7,399.43 - 8,601.50 - 594.24 - 16.00%

E = 8,601.51 - 10,298.35 - 786.55 - 17.92%

F = 10,298.36 - 20,770.29 - 1,090.62 - 19.94%

G = 20,770.30 - 32,736.83 - 3,178.30 - 21.95%

H = 32,736.84 - En adelante - 5,805.20 - 28.00%

Ejemplo.

Si la pensión mensual es de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), deberán determinar en primer lugar la parte exenta de ese salario, es decir, restarle la cantidad de $15,514.00 a la cantidad de $20,000.00 para precisar el excedente, que es por el importe de $4,486.00

Si el excedente es por $4,486.00, cae en el renglón “C” cuyo límite inferior es $4,210.42. Ahora se le resta al importe de $4,486.00 la cantidad de $4,210.42 y a lo que resulte, que es por la cantidad de $275.58 se le aplica el porcentaje de ese mismo rango “C” por 10.88% y lo que resulte se conoce como impuesto marginal, que es por la cantidad de $29.98 (veintinueve pesos 98/100 M.N.)

Al impuesto marginal de $29.98 se le suma la cuota fija de ese mismo rango “C” que es por el importe de $247.23 y, al final obtenemos el impuesto sobre la renta por retener al mes por la cantidad de $277.21 (doscientos setenta y siete pesos 21/100 M.N.).

Esto que acabamos de hacer las autoridades del IMSS e ISSSTE no lo aplicaron desde el año 2003 y hasta el año 2009, es ahora cuando se les da la gana de hacerlo y afectar aún más las pobres pensiones de nuestra clase trabajadora. A que Panistas!, espero lo recuerden ahora que vienen elecciones.

Si alguien tiene alguna duda, que se comunique con nosotros al Despacho y con gusto lo atenderemos.

Besos

enero 05, 2010

El Gobierno Perredista del D.F. nos ha incrementado 45% las Contribuciones en 4 años...

COMPARATIVO DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS EJERCICIOS 2006 vs 2010 (cifras en pesos), donde se podrá observar como éstos perredistas, encabezados ahora por el Sr. Marcelo Ebrard, nos han encarecido la vida en el Distrito Federal.

Cuando analizamos el presupuesto de ingresos del ejercicio 2006, que fue el último año del sexenio del Sr. López Obrador, nos percatamos que su ingreso total para ese año fue de $89,465,779,976. (ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco millones, setecientos setenta y nueve mil novecientos setenta y seis pesos), lo cual en si no nos dice nada, si no tenemos una referencia para compararlo, lo que ahora hacemos contra el presupuesto de ingresos de 2010.

Para este año 2010, que corresponde al 4º año del sexenio de Sr. Marcelo Ebrard, el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal mencionó en su Iniciativa de la Ley de Ingresos del Distrito Federal 2010, que presentó el día 30 de noviembre de 2009 a la Asamblea Legislativa lo siguiente:

“Para el ejercicio fiscal de 2010, la política tributaria del gobierno del Distrito Federal tendrá como fin primordial cobrar mejor y de manera efectiva al contribuyente, con el objetivo de no crear nuevos impuestos ni incrementar impuestos a la población abierta, y al mismo tiempo, obtener los recursos suficientes para mantener la red de programas sociales de apoyo a los que menos tienen, continuar con el programa de obras más ambicioso del país, y para seguir impulsando la inversión y el empleo en la Ciudad de México.

Es decir, la política tributaria que se propone para el próximo ejercicio es una política activa de apoyo a la recuperación económica. Que por un lado, promueve la recaudación de ingresos a través del desarrollo de una administración tributaria moderna y eficiente que otorgue todas las facilidades para el pago de contribuciones; y por el otro, incremente la base de contribuyentes a partir del fortalecimiento de las acciones de fiscalización y control de obligaciones fiscales, así como de la promoción de una cultura fiscal participativa, con equidad en la distribución de las cargas fiscales.”
*Nota. Lo resaltado es mio.

Lo primero que pasa por mi mente es: que quiso decir el C. Jefe de Gobierno con “ni incrementar impuestos a la población abierta”, que quiso decir con "una política activa de apoyo a la recuperación económica", que quiso decir con "incrementar la base de contribuyentes", cualquiera de nosotros pensaría que se va a cobrar lo mismo del año pasado, quizá con la inflación a valores históricos, pero al fin y al cabo, los mismo, que no se van a incrementar los impuestos como aseguró; que se van a dar facilidades para la apertura de nuevos negocios y demás trámites administrativos para fomentar la recuperación económica de la Ciudad de México,  que para incrementar la base de contribuyentes le va a cobrar impuestos o derechos de vía pública a los miles de ambulantes y demás comercio informal del que es casi casi el Padre desde que era Secretario General de Gobierno con el Sr. Camacho Solís.  Ustedes juzguen de lo que lean más adelante.

Cuando comparamos el total de ingresos del ejercicio 2006 contra el total de ingresos por cobrar del ejercicio 2010 nos “topamos con pared”, al saber que el Sr. Marcelo Ebrard nos ha incrementado las contribuciones directas (predial, adquisición de inmuebles, espectáculos públicos, rifas y sorteos, nóminas, tenencia, hospedaje, agua, registro público, grúas, parquímetros, registro civil, licencias, etc) e indirectas (participaciones Federativas y demás actos coordinados) en un 45% (cuarenta y cinco por ciento), que en dinero representa $39,967,895,251 (treinta y nueve mil novecientos sesenta y siete millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y un pesos).

Es de resaltar los incrementos del año 2010 contra lo que se cobró en el año 2006, de conformidad con lo siguiente: Los Impuestos se incrementan en cantidad de $4,135,749,130 por los importantes aumentos en el de Nóminas, Tenencia y por la Prestación del Servicios de Hospedaje. Los Derechos se incrementan en cantidad de $3,332,273,810 por los importantes aumentos en el Suministro de Agua, Registro Público de la Propiedad, Comercio y Archivo General de Notarías, Servicios de Grúa, Registro Civil, Licencias y por los Servicios de Recolección y Recuperación de Residuos Sólidos. Los Accesorios se incrementan en cantidad de $95,193,812 por los recargos por mora y financiamiento. Los Productos se incrementan en cantidad de $1,509,463,315 por los importantes aumentos por Uso y Enajenación de Bienes de Dominio Público, Enajenación de Muebles e Inmuebles, Planta de Asfalto y Venta de Hologramas de Verificación Vehicular. Los Aprovechamientos se incrementan en cantidad de $2,089,723,079 por los importantes aumentos en Multas de Tránsito, Recuperación de Impuestos Federales, Fianzas, Donativos y Sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público. Los Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa en cantidad de $3,253,398,714 por revisiones y auditorías. La Participación en Ingresos Federales en cantidad de $13,466,865,387 y Transferencias Federales en cantidad de $7,287,659,197. Y lo peor de todo, el incremento de $3,400,000,000 por concepto de endeudamiento público autorizado por la H. Cámara de Diputados (Federal), según análisis que les presento a continuación:

TOTAL DE INGRESOS
==================
2006. $ 89,465,779,976.
2010. $129,433,675,227.
Incremento en cantidad de $39,967,895,251 que representa 45% en tan sólo en 4 años.

I. IMPUESTOS.
2006. $16,917,603,203.
2010. $21,053,352,333.

1. Predial.
2006. $7,170,606,588.
2010. $7,195,250,000.

2. Sobre Adquisición de Inmuebles.
2006. $2,177,670,181.
2010. $2,904,000,000.

3. Sobre Espectáculos Públicos.
2006. $142,637,452.
2010. $170,401,134.

4. Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.
2006. $186,927,149.
2010. $242,880,000.

5. Sobre Nóminas.
2006. $6,924,859,220.
2010. $9,927,850,000.

6. Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
2006. $220,415,740.
2010. $448,800,000.

7. Por la Prestación de Servicios de Hospedaje.
2006. $ 94,486,873.
2010. $164,171,199.

II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
2006. $3,661,611.
2010. $ 400,000.

III. DERECHOS.
2006. $6,510,337,199.
2010. $9,842,611,009.

1. Por la Prestación de Servicios por el Suministro de Agua.
2006. $3,045,460,791.
2010. $5,011,204,913

2. Por la Prestación de Servicios del Registro Público de la
Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías
2006. $631,948,441.
10. $995,857,399.

3. Por los Servicios de Control Vehicular
2006. $1,291,603,071.
2010. $1,906,887,924.

4. Por los Servicios de Grúa y Almacenaje de Vehículos
2006. $ 74,736,105.
2010. $172,972,800

5. Por el Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública
2006. $ 42,669,626.
2010. $143,000,000

6. Por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles
2006. $40,232,127.
2010. $36,960,000.

7. Por Cuotas de Recuperación por Servicios Médicos
2006. $20,032,130.
2010. $23,308,087.

8. Por la Prestación de Servicios del Registro Civil
2006. $119,197,501.
2010. $167,229,681.

9. Por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica y
por la Autorización para usar las Redes de Agua y Drenaje
2006. $363,570,780.
2010. $230,600,000.

10. Por los Servicios de Expedición de Licencias
2006. $336,198,900.
2010. $400,000,000.

11. Por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número
Oficial y Expedición de Constancias de Zonificación y Uso de
Inmuebles
2006. $60,224,918.
2010. $59,136,000.

12. Por Descarga a la Red de Drenaje
2006. $156,539,978.
2010. $170,000,000

13. Por los Servicios de Recolección y Recuperación de Residuos
Sólidos
2006. $12,351,311.
2010. $30,000,000

14. Por la Supervisión y Revisión de las Obras Públicas Sujetas a
Contrato, así como la Auditoría de las mismas
2006. $232,240,683.
2010. $169,484,107.

15. Otros Derechos
2006. $ 83,330,837.
2010. $325,970,098.

IV. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS
FRACCIONES PRECEDENTES 0
2006. $ 1,000.
2010. $ 0.

V. ACCESORIOS
2006. $421,993,299.
2010. $517,187,111.

VI. PRODUCTOS
2006. $7,406,177,450.
2010. $8,915,640,765.

1. Por la Prestación de Servicios que Corresponden a Funciones
de Derecho Privado
2006. $6,408,120,620.
2010. $6,829,598,696.

a) Policía auxiliar
2006. $3,938,931,820.
2010. $4,224,000,000.

b) Policía bancaria e industrial
2006. $2,468,188,800.
2010. $2,605,593,696

c) Otros
2006. $1,000,000.
2010. $ 5,000.

2. Por uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del
dominio privado
2006. $ 998,056,830.
2010. $2,086,042,069.

a) Tierras y Construcciones
2006. $27,244,800.
2010. $ 7,212,357.

b) Enajenación de Muebles e Inmuebles
2006. $ 622,810,149.
2010. $1,323,736,184.

c) Planta de Asfalto
2006. $ 56,866,182.
2010. $350,000,000.

d) Productos que se Destinen a la Unidad generadora de
los Mismos
2006. $108,588,698.
2010. $179,618,776.

e) Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular
Obligatoria
2006. $181,547,001.
2010. $221,796,031.

f) Otros
2006. $1,000,000.
2010. $3,678,721.

VII. APROVECHAMIENTOS
2006. $2,248,121,562.
2010. $4,337,844,641.

1. Multas de Tránsito
2006. $ 65,205,780.
2010. $245,649,373

2. Otras Multas Administrativas, así como las Impuestas por
Autoridades Judiciales y Reparación del Daño Denunciado
por los Ofendidos
2006. $454,239,571.
2010. $535,394,175.

3. Recuperación de Impuestos Federales
2006. $ 243,164,619.
2010. $1,081,220,642.

4. Venta de Bases para Licitaciones Públicas
2006. $24,535,628.
2010. $19,990,495.

5. Aprovechamientos que se Destinen a la Unidad Generadora
de los Mismos
2006. $ 42,157,474.
2010. $117,164,943.

6. Sanciones, Responsabilidades e Indemnizaciones
2006. $ 1,000.
2010. $9,000,000.

7. Resarcimientos
2006. $ 1,000.
2010. $3,079,523.

8. Seguros, Reaseguros, Fianzas y Cauciones
2006. $ 1,000.
2010. $30,750,720.

9. Donativos y Donaciones
2006. $ 1,000.
2010. $22,176,000.

10. Sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público
2006. $ 43,860,000.
2010. $105,584,497

11. Otros no especificados
2006. $1,374,954,490.
2010. $2,167,834,273.

VIII. ACTOS DE COORDINACIÓN DERIVADOS DEL ACUERDO
DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
2006. $5,414,356,773.
2010. $8,667,755,487.

1. Por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículos
2006. $3,655,259,763.
2010. $5,311,667,805.

2. Por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos
2006. $1,364,883,108.
2010. $ 863,791,702.

3. Por Incentivos de Fiscalización y Gestión de Cobro
2006. $ 80,377,456.
2010. $168,912,618.

a) Por el Impuesto al Valor Agregado
2006. $30,113,593.
2010. $31,868,477.

b) Por el Impuesto al Activo
2006. $3,346,882.
2010. $4,127,276.

c) Por el Impuesto Especial a la Producción y Servicios
2006. $ 26,343.
2010. $217,415.

d) Por Gastos de Ejecución
2006. $947,512.
2010. $147,840.

e) Por el Impuesto sobre la Renta
2006. $16,071,898.
2010. $39,687,594.

f) Otros
2006. $29,871,228.
2010. $92,864,016.

4. Por la Participación de la Recaudación de Impuestos
Federales
2006. $281,926,348.
2010. $450,575,950.

a) Respecto del Régimen de Pequeños Contribuyentes
2006. $110,353,245.
2010. $230,693,563.

b) Por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas,
respecto del Régimen Intermedio
2006. $40,905,578.
2010. $69,009,349.

c) Por el Impuesto sobre la Renta por Enajenación de
Bienes Inmuebles y Construcciones
2006. $130,667,525.
2010. $150,873,038.

5. Por Multas Administrativas Impuestas por Autoridades
Federales no Fiscales
2006. $31,910,098.
2010. $15,014,701.

6. Por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diesel
2006. $ 0.
2010. $1,356,661,186.

7. Fondo de Compensación del ISAN
2006. $ 0.
2010. $501,131,525.

IX. PRODUCTOS FINANCIEROS
2006. $482,429,463.
2010. $110,000,000.

X. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES
2006. $30,115,380,013.
2010. $43,582,245,400.

1. Por el Fondo General de Participaciones
2006. $27,723,372,766.
2010. $38,728,942,700.

2. Fondo de Fomento Municipal
2006. $1,815,495,875.
2010. $2,163,345,300.

3. Participaciones en Impuestos Especiales Sobre Producción y
Servicios
2006. $576,511,372.
2010. $867,092,300.

4. Fondo de Fiscalización
2006. $ 0.
2010. $1,822,865,100.

XI. TRANSFERENCIAS FEDERALES
2006. $ 9,252,725,767.
2010. $16,540,384,964.

1. Aportaciones Federales
2006. $5,386,233,346.
2010. $8,885,856,264.

a) Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
2006. $2,238,590,301.
2010. $2,830,462,497.

b) Fondo de Aportaciones Múltiples
2006. $412,804,274.
2010. $470,542,241.

c) Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y el Distrito Federal
2006. $315,891,722.
2010. $433,461,432.

d) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal
2006. $2,418,947,049.
2010. $3,514,545,189.

e) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
2006. $ 0.
2010. $1,636,844,905.

2. Programas con Participación Federal
2006. $3,866,492,421.
2010. $7,654,528,700.

a) Convenios con la Federación
2006. $2,012,346,347.
2010. $7,654,528,700.

b) Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados 0
2006. $ 0.
2010. $ 0.

c) Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de Entidades Federativas.
2006. $ 1,854,146,074.
2010. $ 0.

XII. ORGANISMOS Y EMPRESAS
2006. $ 8,342,564,276.
2010. $10,866,253,517.

XIII. REMANENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR 0
2006. $750,428,360.
2010. $ 0.

XIV. ENDEUDAMIENTO NETO
2006. $1,600,000,000.
2010. $5,000,000,000.

Como pueden advertir, estos Gobiernos Perredistas y, en especial este Gobierno del Distrito Federal que encabeza el Sr. Ebrard, tiene dinero por demás suficiente para en su gestión administrar correctamente la pista de hielo más grande del mundo, para las albercas del caluroso verano, para bloquear reforma con su espantoso árbol más grande de no se donde, para darse el lujo de incrementar el metro en un 50% en apoyo a la economía popular, etc….

Este Sr. Ebrard resultó mucho más ambicioso que el mismísimo “peje”, lo cual no importaría tanto, si viviéramos en una Ciudad donde se cumpliera verdaderamente el estado de derecho, donde se cumpliera con la legalidad y donde se cumpliera con la cosa juzgada (sentencias de devolución de pago de lo indebido por millones de pesos que han causado estado y se dan el lujo de no cumplir, en total desacato y enfrentamiento con el Poder Judicial Federal), si viviéramos con seguridad pública y en una economía fuerte y pujante, sin desempleo, con calles limpias y bien pavimentadas, con buen alumbrado y jardines, con una eficiente y profesional policía y honestos funcionarios públicos… Seguiré soñando.

En fin, en breve analizaremos el presupuesto de egresos del 2010 con respecto al del 2006 y ya veremos por que es tan valiosa la Delegación Iztapalapa y las restantes 12 Delegaciones que los perredistas aún conservan hasta el 2012.  Van para 18 años en el poder y en sus 15 años en esta Ciudad han sido una pesadilla.

Seguiremos denunciando éstos hechos, con la finalidad de que los habitantes de la Ciudad de México los desaparezcamos para siempre en las próximas elecciones del 2012.

Feliz año 2010.