marzo 31, 2010

El pago del agua 2010, más desorden económico del PRD

Como bien saben, para este año nuestra brillante Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó el capítulo relativo a los derechos por el suministro de agua, bajo el criterio de que el agua tiene un costo distinto y desigual para los Ciudadanos del Distrito Federal, dependiendo de la manzana donde uno viva, confirmando únicamente la propuesta de aumento enviada por el Sr. Marcelo Ebrard, Jefe de Gobierno del D.F., es decir, por regla general se pagará por consumo de hasta 15,000 litros de agua bimestrales la cuota fija de $345.00 (trescientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), menos los siguientes subsidios:

Vivienda ubicada en manzana POPULAR.
Tendrá derecho a un subsidio que los hará pagar tan sólo $30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.), por los primeros 15.000 litros de agua bimestrales.

Vivienda ubicada en manzana BAJA.
Tendrá derecho a un subsidio que los hará pagar tan sólo $34.00 (treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.), por los primeros 15.000 litros de agua bimestrales.

Vivienda ubicada en manzana MEDIA.

Tendrá derecho a un subsidio que los hará pagar $112.50 (ciento doce pesos 50/100 M.N.), por los primeros 15.000 litros de agua bimestrales. Este rango pagará CUATRO VECES MÁS que lo que pagarán las viviendas ubicadas en manzana Populares.

Vivienda ubicada en manzana ALTA.
Tendrá derecho a un subsidio que los hará pagar $135.00 (ciento treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), por los primeros 15.000 litros de agua bimestrales. Este último rango pagará CINCO VECES MÁS que lo que pagarán las viviendas ubicadas en manzana Populares.

En que cabeza cabe que las viviendas populares deben pagar menos agua que las viviendas residenciales, LOS DERECHOS DE AGUA DEBEN PAGARSE EN FUNCION AL CONSUMO, NO A ZONAS O MANZANAS, ESO LO DETERMINA EL IMPUESTO PREDIAL EN FUNCIÓN A LOS VALORES UNITARIOS PARA PRECISAR EL VALOR CATASTRAL.  Si una vivienda POPULAR no cuida el agua, la deja ir por falta de mantenimiento o reparación de tazas o lavabos, debe pagar más por irresponsable. Si la vivienca RESIDENCIAL tiene enormes jardines que regar y consume mucha agua, debe pagar más por su consumo, en ambos casos se debe pagar más por el consumo, no por zona o manzanas.

Estos PRD-istas están haciendo de esta Ciudad de México un mugrero, un desorden, las políticas y decisiones económicas populares generan más pobreza, la gente no se da cuenta que este Gobierno del Sr. Ebrard y los anteriores gobiernos del PRD han sido una fabrica de pobres.

Ahí les dejó el fundamento legal, para lo que deseen profundizar al respecto.
Código Fiscal del Distrito Federal 2010.

Artículo 172.- Están obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea el Distrito Federal, los usuarios del servicio. El monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, y se pagarán bimestralmente, de acuerdo a las tarifas que a continuación se indican:

I. En caso de que se encuentre instalado o autorizado el medidor por parte del Sistema de Aguas, los derechos señalados se pagarán de acuerdo con lo siguiente:

a). Tratándose de tomas de uso doméstico, que para efectos de este Código son las que se encuentren instaladas en inmuebles de uso habitacional, el pago de los derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa Sin Subsidio

Consumo en Litros///Tarifa
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///345.00///0
MAYOR A 15,000///20,000///345.00///23.00
MAYOR A 20,000///30,000///460.00///23.00
MAYOR A 30,000///40,000///690.00///23.00
MAYOR A 40,000///50,000///920.00///23.00
MAYOR A 50,000///70,000///1,150.00///28.00
MAYOR A 70,000///90,000///1,710.00///30.50
MAYOR A 90,000///120,000///2,320.00///40.50

A esta tarifa se le otorgarán subsidios de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, que podrá ser popular, bajo, medio y alta; para tal efecto la Asamblea emitirá la relación considerando las regiones y manzanas.

Subsidio para Manzana Tipo Popular

Consumo en Litros///Subsidio Clasificación Popular Aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 exc al límite inf.
0///15,000///91.3043%///0%
MAYOR A 15,000///20,000///91.3043%///88.6957%
MAYOR A 20,000///30,000///90.6522%///82.6087%
MAYOR A 30,000///40,000///87.9710%///66.0870%
MAYOR A 40,000///50,000///82.5000%///66.0435%
MAYOR A 50,000///70,000///79.2087%///25.3571%
MAYOR A 70,000///90,000///61.5731%///24.5902%
MAYOR A 90,000///120,000///51.8491%///1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa Clasificación Popular
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///$ 30.00///$0.00
MAYOR A 15,000///20,000///30.00///2.60
MAYOR A 20,000///30,000///43.00///4.00
MAYOR A 30,000///40,000///83.00///7.80
MAYOR A 40,000///50,000///161.00///7.81
MAYOR A 50,000///70,000///239.10///20.90
MAYOR A 70,000///90,000///657.10///23.00
MAYOR A 90,000///120,000///1,117.10///40.00

Subsidio para Manzana Tipo Baja

Consumo en Litros Subsidio///Clasificación Baja Aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///90.1449%///0%
MAYOR A 15,000///20,000///90.1449%///74.7826%
MAYOR A 20,000///30,000///86.3043%///69.5652%
MAYOR A 30,000///40,000///80.7246%///69.5217%
MAYOR A 40,000///50,000///77.9239%///38.3043%
MAYOR A 50,000///70,000///70.0000%///25.0000%
MAYOR A 70,000///90,000///55.2632%///24.5902%
MAYOR A 90,000///120,000///47.1983%///1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros Tarifa Clasificación Baja
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///$ 34.00///$0.00
MAYOR A 15,000///20,000///34.00///5.80
MAYOR A 20,000///30,000///63.00///7.00
MAYOR A 30,000///40,000///133.00///7.01
MAYOR A 40,000///50,000///203.10///14.19
MAYOR A 50,000///70,000///345.00///21.00
MAYOR A 70,000///90,000///765.00///23.00
MAYOR A 90,000///120,000///1,225.00///40.00

Subsidio para Manzana Tipo Media

Consumo en Litros Subsidio Clasificación Media Aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///67.3913%///0%
MAYOR A 15,000///20,000///67.3913%///36.9565%
MAYOR A 20,000///30,000///59.7826%///36.9130%
MAYOR A 30,000///40,000///52.1594%///36.8696%
MAYOR A 40,000///50,000///48.3370%///36.8261%
MAYOR A 50,000///70,000///46.0348%///18.8571%
MAYOR A 70,000///90,000///37.1345%///1.6393%
MAYOR A 90,000///120,000///27.8017%///1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros///Tarifa Clasificación Media
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///$0.00///0
MAYOR A 15,000///20,000///112.50///14.50
MAYOR A 20,000///30,000///185.00///14.51
MAYOR A 30,000///40,000///330.10///14.52
MAYOR A 40,000///50,000///475.30///14.53
MAYOR A 50,000///70,000///620.60///22.72
MAYOR A 70,000///90,000///1,075.00///30.00
MAYOR A 90,000///120,000///1,675.00///40.00

Subsidio para Manzana Tipo Alto

Consumo en Litros///Subsidio Clasificación Alta Aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///60.8696%///0%
MAYOR A 15,000///20,000///60.8696%///33.9130%
MAYOR A 20,000///30,000///54.1304%///33.8696%
MAYOR A 30,000///40,000///47.3768%///33.8261%
MAYOR A 40,000///50,000///43.9891%///33.7826%
MAYOR A 50,000///70,000///41.9478%///17.0714%
MAYOR A 70,000///90,000///33.8012%///1.6393%
MAYOR A 90,000///120,000///25.3448%///1.2346%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros///Tarifa Clasificación Alta
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///15,000///$0.00///0
MAYOR A 15,000///20,000///135.00///15.20
MAYOR A 20,000///30,000///211.00///15.21
MAYOR A 30,000///40,000///363.10///15.22
MAYOR A 40,000///50,000///515.30///15.23
MAYOR A 50,000///70,000///667.60///23.22
MAYOR A 70,000///90,000///1,132.00///30.00
MAYOR A 90,000///120,000///1,732.00///40.00

Las tarifas se aplicarán, ubicando el rango de consumo, de acuerdo con la lectura del medidor, donde se pagará la cuota mínima correspondiente más el producto del excedente sobre el límite inferior por la cuota adicional.

Para los consumos mayores a 120,000 litros se cobrarán por cada 1,000 litros adicionales 63 pesos.

b). Las tomas de agua instaladas en inmuebles distintos a los señalados en el inciso anterior, se considerarán como de uso no doméstico para efectos de este Código y el pago de los derechos correspondientes, se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa Sin Subsidio

Consumo en Litros Tarifa
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///10,000///$345.00///$0.00
MAYOR A 10,000///20,000///345.00///23.00
MAYOR A 20,000///30,000///575.00///35.00
MAYOR A 30,000///50,000///925.00///35.00
MAYOR A 50,000///70,000///1,625.00///35.00
MAYOR A 70,000///90,000///2,325.00///37.00
MAYOR A 90,000///120,000///3,065.00///41.00

A esta tarifa se le otorgara el siguiente subsidio:
Consumo en Litros///Subsidio aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///10,000///60.8696%///0
MAYOR A 10,000 20,000 60.8696% 39.1304%
MAYOR A 20,000 30,000 52.1739% 27.2000%
MAYOR A 30,000 50,000 42.7243% 17.1429%
MAYOR A 50,000 70,000 31.7046% 5.8571%
MAYOR A 70,000 90,000 23.9226% 5.4054%
MAYOR A 90,000 120,000 19.4519% 2.4390%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros///Tarifa
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0 10,000 $135.00 $0.00
MAYOR A 10,000///20,000///135.00///14.00
MAYOR A 20,000///30,000///275.00///25.48
MAYOR A 30,000///50,000///529.80///29.00
MAYOR A 50,000///70,000///1,109.80///32.95
MAYOR A 70,000///90,000///1,768.80///35.00
MAYOR A 90,000///120,000///2,468.80///40.00

Para los consumos mayores a 120,000 litros se cobrarán por cada 1,000 litros adicionales 63 pesos.

Las autoridades fiscales determinarán el consumo de agua por medio de la lectura de los aparatos medidores, con base al promedio del consumo diario resultante de las dos lecturas más recientes con antigüedad no mayor de un año.

II. En el caso de que no haya medidor instalado, el medidor esté descompuesto o exista la imposibilidad de efectuar la lectura del consumo, los derechos señalados se pagarán de acuerdo a lo siguiente:

a). Tratándose de tomas de uso doméstico, se pagará el derecho considerando el consumo promedio que corresponda a la colonia catastral en que se encuentre el inmueble en que esté instalada la toma, siempre que en dicha colonia catastral el número de tomas con medidor sea mayor o igual al 70% del total de tomas existentes en esa colonia. Cuando el medidor esté descompuesto se pagará el derecho considerando el consumo histórico del usuario hasta por un año.

En los casos en que no se cumplan ninguna de las condiciones anteriores, se aplicará la cuota fija de $2,500.00.

Para tal efecto, se considerará el subsidio y la ubicación del inmueble donde se tenga instalada la toma, con base en el tipo de colonia catastral a que refiere este Código.

Tipo de colonia nominal en que se ubique el inmueble y esté instalada una toma de agua///Subsidio
0///97.4000%
1/// 96.4400%
2, 3 y 8///95.2400%
4, 5 y 7///77.8800%
6///55.6000%

Los inmuebles ubicados en las colonias tipo 6 y 7
que tengan un valor catastral que corresponda
al rango marcado con la literal "M" a la "P" de la
tarifa establecida en la fracción I del artículo
130 de este Código///1.2480%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Tipo de colonia nominal en que se ubique el inmueble y esté instalada una toma de agua///Cuota Fija Bimestral expresada en pesos
0///$65.00
1///$89.00
2, 3 y 8///$119.00
4, 5 y 7///$553.00
6///$1,110.00

Los inmuebles ubicados en las colonias tipo 6 y 7
 que tengan un valor catastral que corresponda
al rango marcado con la literal "M" a la "P" de la
tarifa establecida en la fracción I del artículo
130 de este Código///$2,468.80

El Sistema de Aguas publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las listas de las colonias catastrales que vayan contando con un 70% o más de tomas con medidor instalado.

b). En el caso de tomas de agua consideradas para efectos de este Código como de uso no doméstico, se pagará una cuota fija bimestral, considerando el diámetro de la toma, conforme a la siguiente:

Diámetro de la toma en milímetros///Cuota bimestral expresada en pesos
13///$1,816.00
MAS DE 13 A 15///$9,436.50
MAS DE 15 A 19///$15,439.50
MAS DE 19 A 26///$30,019.50
MAS DE 26 A 32///$46,318.50
MAS DE 32 A 39///$67,762.50
MAS DE 39 A 51///$120,085.50
MAS DE 51 A 64///$180,124.50
MAS DE 64 A 76///$257,322.00
MAS DE 76 A 102///$523,219.50
MAS DE 102 A 150///$2,007,112.50
MAS DE 150 A 200///$3,139,326.00
MAS DE 200 A 250///$3,830,910.00
MAS DE 250 A 300///$4,520,286.00
MAS DE 300 EN ADELANTE///$4,794,768.00

La autoridad fiscal, a solicitud del contribuyente, recibirá los pagos bimestrales de los derechos a que se refiere esta fracción, con el carácter de provisionales, debiendo efectuarse los ajustes correspondientes cuando el aparato medidor se instale, repare o posibilite su lectura, a partir de la fecha en que se hubiere solicitado su instalación, reparación o lectura, ya sea para que los contribuyentes cubran la diferencia que resulte a su cargo o bien para que puedan acreditar contra pagos posteriores la cantidad que pagaron de más.

III. A los usuarios del servicio de agua potable con uso doméstico y no doméstico simultáneamente, que cuenten con medidor, el pago de los derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa Sin Subsidio

Consumo en Litros///Tarifa
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///10,000///$345.00///$0.00
MAYOR A 10,000///20,000///345.00///23.00
MAYOR A 20,000///30,000///575.00///35.00
MAYOR A 30,000///50,000///925.00///35.00
MAYOR A 50,000///70,000///1,625.00///35.00
MAYOR A 70,000///90,000///2,325.00///37.00
MAYOR A 90,000///120,000///3,065.00///41.00

A esta tarifa se le otorgara el siguiente subsidio:

Consumo en Litros///Subsidio aplicado a
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///10,000///78.2609%///0%
MAYOR A 10,000///20,000///78.2609%///67.3913%
MAYOR A 20,000///30,000///73.9130%///63.2857%
MAYOR A 30,000///50,000///69.8919%///57.1429%
MAYOR A 50,000///70,000///64.4000%///14.2857%
MAYOR A 70,000///90,000///49.3118%///5.4054%
MAYOR A 90,000///120,000/// 38.7113%///2.4390%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Consumo en Litros///Tarifa
Límite Inferior///Límite Superior///Cuota Mínima///Cuota Adicional x cada 1,000 litros exc. al límite inf.
0///10,000///$75.00///$0.00
MAYOR A 10,000///20,000///75.00///7.50
MAYOR A 20,000///30,000///150.00///12.85
MAYOR A 30,000///50,000///278.50///15.00
MAYOR A 50,000///70,000///578.50///30.00
MAYOR A 70,000///90,000///1,178.50///35.00
MAYOR A 90,000///120,000///1,878.50///40.00

Para los consumos mayores a 120,000 litros se cobrarán por cada 1,000 litros adicionales 63 pesos.

IV. Cuando por razón que el medidor haya transcurrido su vida útil y no se pueda obtener una lectura confiable del mismo se cobrará para el caso doméstico el promedio de consumo de la colonia catastral en donde se encuentre el predio a la tarifa aplicable.

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