febrero 15, 2010

Ajustes de Impuestos, ahora contra los PENSIONADOS.

Me han hecho muchas consultas sobre si es legal la retención que desde este año vienen haciendo el IMSS y el ISSSTE al pago quincenal de las pensiones, para lo cual les comento lo siguiente:

El fundamento legal para retener el I.S.R. lo encontramos en el artículo 109 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente desde el día 1º de enero de 2003, que menciona lo siguiente:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

III. Las jubilaciones, PENSIONES, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

Como pueden advertir, todo lo que tiene que ver con PENSIONES o JUBILACIONES pagadas por el IMSS o por el ISSSTE, que NO exceda del salario mensual de $15,514.00 (quince mil quinientos catorce pesos 00/100 M.N.) NO causa retención del I.S.R.

Ahora bien, todo lo que exceda a la cantidad mensual de $15,514.00 (quince mil quinientos catorce pesos 00/100 M.N.), importe equivalente a 9 salarios mínimos mensuales, causarán la retención del I.S.R. el Impuesto Sobre la Renta, conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del I.S.R.

Tarifa (artículo 113 de la L.I.S.R.)

Rango. Límite inferior. Límite superior. Cuota fija. Por ciento para aplicarse sobre el exc del límite inferior

$ $ $ %

A = 0.01 - 496.07 - 0.00 - 1.92%

B = 496.08 - 4,210. - 41 9.52 - 6.40%

C = 4,210.42 - 7,399.42 - 247.23 - 10.88%

D = 7,399.43 - 8,601.50 - 594.24 - 16.00%

E = 8,601.51 - 10,298.35 - 786.55 - 17.92%

F = 10,298.36 - 20,770.29 - 1,090.62 - 19.94%

G = 20,770.30 - 32,736.83 - 3,178.30 - 21.95%

H = 32,736.84 - En adelante - 5,805.20 - 28.00%

Ejemplo.

Si la pensión mensual es de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), deberán determinar en primer lugar la parte exenta de ese salario, es decir, restarle la cantidad de $15,514.00 a la cantidad de $20,000.00 para precisar el excedente, que es por el importe de $4,486.00

Si el excedente es por $4,486.00, cae en el renglón “C” cuyo límite inferior es $4,210.42. Ahora se le resta al importe de $4,486.00 la cantidad de $4,210.42 y a lo que resulte, que es por la cantidad de $275.58 se le aplica el porcentaje de ese mismo rango “C” por 10.88% y lo que resulte se conoce como impuesto marginal, que es por la cantidad de $29.98 (veintinueve pesos 98/100 M.N.)

Al impuesto marginal de $29.98 se le suma la cuota fija de ese mismo rango “C” que es por el importe de $247.23 y, al final obtenemos el impuesto sobre la renta por retener al mes por la cantidad de $277.21 (doscientos setenta y siete pesos 21/100 M.N.).

Esto que acabamos de hacer las autoridades del IMSS e ISSSTE no lo aplicaron desde el año 2003 y hasta el año 2009, es ahora cuando se les da la gana de hacerlo y afectar aún más las pobres pensiones de nuestra clase trabajadora. A que Panistas!, espero lo recuerden ahora que vienen elecciones.

Si alguien tiene alguna duda, que se comunique con nosotros al Despacho y con gusto lo atenderemos.

Besos

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Participa con nosotros. Deja tú opinión. Gracias.