marzo 09, 2012

PRI, PAN y PRD son una y la misma cosa…


PRI, PAN y PRD son una y la misma cosa…

En éstos días hemos sido testigos de las mismas jugadas y vaciladas que hacen y siguen haciendo TODOS los partidos políticos, en especial el PRI, el PAN y el PRD. En tiempo de elecciones comienzan convocando a la sociedad civil a participar, abren sus candidaturas a Candidatos Ciudadanas y al final el resultado es el mismo, suben a sus mismos dirigentes, compinches y compadres  de siempre.

Por lo que hace a los Plurinominales la historia es la misma, los "DINOS" de todos los partidos políticos que dejan el Senado se van a la Cámara de Diputados, los Diputados locales se van de Diputados Federales y los Diputados Federales se van de Senadores y las innumerables variante que se puedan dar. La verdad de las cosas es que entre los dirigentes, compinches y compadres de los Partidos y sus políticos en funciones (pseudo representantes populares), siempre son los mismos que tienen este país "jodido" y a su población hasta el "copete" por no hacer nada o en el mejor de los casos, tan poco que no se nota.

Por lo que hace a los Diputados Federales y sus 300 distritos electorales y los 2 Senadores por cada entidad federativa, ambos por el principio de mayoría relativa, tampoco hay sorpresa, suelen nominar a candidatos a los dirigentes, compinches y compadres que en primer lugar no alcanzaron "hueso" plurinominal y después a lo que queda medio importante de militantes y a algunos artistas, deportistas,  y pseudo líderes sociales para darle al Pueblo muestras de solidaridad, que no es otra cosa más que "pan y circo", pero al fin y al cabo, los mismos de siempre.


¿Qué dice la Constitución al respecto?

La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona con relación a los Diputados y Senadores que:

De los Diputados Federales.

El artículo 52 de nuestra Carta Magna menciona que la Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en 5 circunscripciones plurinominales. (DOF 15-12-1986).

Los artículos 53 y 54 mencionan que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán 5 circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujeta a lo siguiente:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales (de los 300 que hay);

II. Todo partido político que alcance por lo menos el 2% del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

De los Senadores.

Menciona el artículo 56 de nuestra Carta Magna que la Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.


¿Qué sucede con los "Partidos Políticos recientes?

Existe la falsa creencia de que los Partidos Políticos recientes deben desaparecer, pues representan una carga adicional al erario federal, lo cual es completamente falso, pues de conformidad con el artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determina anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal.  El resultado de la operación constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuye de la siguiente manera:

- El 30% de la cantidad total que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

- El 70% restante se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión en la elección de diputados por mayoría relativa inmediata anterior;

Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

Cada partido político debe destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

En años de elecciones Presidenciales, los partidos políticos reciben para gastos de campaña un monto equivalente al 50% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;  y en años de elecciones intermedias (Diputados) a cada partido político se le otorga para gastos de campaña un monto equivalente al 30% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año, de manera adicional al resto de las prerrogativas.

Por lo que hace a las actividades específicas de interés público (educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales), el financiamiento público será por un monto total anual equivalente al 3% del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias, que serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.


¿Qué sucede cuando un Partido Político reciente tiene baja votación?.

La misma ley electoral en sus artículos 32 y 101  mencionan que el partido político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.

La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece este Código, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa, lo que quiere decir que se respeta a los representante populares que lleguen, aun cuando desaparezca el partido político.


¿Cuánto se otorgará a los nuevos Partidos Políticos?

Los Partidos Políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:

a)        Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo; y

b)        Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria;

Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas por la parte proporcional que corresponda a la anualidad a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.


¿Y los Candidatos Ciudadanos?, que se jodan...


En conclusión el dinero público es uno sólo para 3 Partidos Políticos, o bien, para 5 ó 6 ó 7 Partidos Políticos, lo que sucede es que si son sólo 3 partidos, el presupuesto es mucho mayor que si son 5 ó 6 ó 7 partidos políticos; entonces: ¿Quiénes son los verdaderos "ganones" de que desaparezcan los Partidos Políticos recientes?, correcto, los mismos 3 partidos políticos de siempre, PRI, PAN y PRD.