PRI, PAN y PRD
son una y la misma cosa…
En éstos días hemos sido
testigos de las mismas jugadas y vaciladas que hacen y siguen
haciendo TODOS los partidos políticos, en especial el PRI, el PAN y el PRD. En tiempo de elecciones comienzan convocando
a la sociedad civil a participar, abren sus candidaturas a Candidatos
Ciudadanas y al final el resultado es el mismo, suben a sus mismos dirigentes, compinches
y compadres de siempre.
Por lo que hace a los Plurinominales la historia es la misma, los "DINOS" de todos los partidos
políticos que dejan el Senado se van a la Cámara de Diputados, los Diputados
locales se van de Diputados Federales y los Diputados Federales se van de
Senadores y las innumerables variante que se puedan dar. La verdad de las cosas es que entre los dirigentes, compinches y
compadres de los Partidos y sus políticos en funciones (pseudo representantes
populares), siempre son los mismos que tienen este país "jodido" y a
su población hasta el "copete" por no hacer nada o en el mejor de los
casos, tan poco que no se nota.
Por lo que hace a los Diputados Federales y sus 300 distritos
electorales y los 2 Senadores por cada entidad federativa, ambos por el
principio de mayoría relativa, tampoco hay sorpresa, suelen nominar a candidatos
a los dirigentes, compinches y compadres que en primer lugar no alcanzaron
"hueso" plurinominal y después a lo que queda medio importante de
militantes y a algunos artistas, deportistas, y pseudo líderes sociales para darle al Pueblo
muestras de solidaridad, que no es otra cosa más que "pan y circo", pero
al fin y al cabo, los mismos de siempre.
¿Qué dice la Constitución al
respecto?
La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona con
relación a los Diputados y Senadores que:
De los Diputados
Federales.
El
artículo 52 de nuestra Carta Magna menciona que la Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos
según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de
distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el
principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas
Regionales, votadas en 5 circunscripciones plurinominales. (DOF 15-12-1986).
Los
artículos 53 y 54 mencionan que la
demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la
que resulte de dividir la población total del país entre los distritos
señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre
las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de
población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser
menor de dos diputados de mayoría.
Para
la elección de los 200 diputados según el principio de representación
proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán 5
circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la
forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
La
elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional
y el sistema de asignación por listas regionales, se sujeta a lo siguiente:
I.
Un partido político,
para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría
relativa en por lo menos 200 distritos uninominales (de los 300 que hay);
II.
Todo partido político que alcance por lo menos el 2% del
total de la votación emitida para las listas regionales de las
circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos
diputados según el principio de representación proporcional;
III.
Al partido político
que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las
constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de
representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el
número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción
plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los
candidatos en las listas correspondientes.
IV.
Ningún partido político podrá contar con más de 300
diputados por ambos principios.
V.
En ningún caso, un
partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios
que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos
a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al
partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un
porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje
de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
VI.
En los términos de lo
establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de
representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan
al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se
adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de
las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas
votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las
reglas y fórmulas para estos efectos.
De los Senadores.
Menciona
el artículo 56 de nuestra Carta Magna que la
Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada
Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de
votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.
Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos
fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la
fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí
mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se
trate.
Los
32 senadores restantes serán elegidos
según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de
listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
¿Qué sucede con los
"Partidos Políticos recientes?
Existe la falsa creencia de que los Partidos Políticos
recientes deben desaparecer, pues representan una carga adicional al erario
federal, lo cual es completamente falso, pues de conformidad con el artículo 78 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal
Electoral determina anualmente el monto total por distribuir entre los partidos
políticos, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón
electoral, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente
para el Distrito Federal. El resultado de la operación constituye el financiamiento
público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias
permanentes y se distribuye de la siguiente manera:
- El 30% de la cantidad total que resulte
se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en alguna de
las Cámaras del Congreso de la
Unión.
- El 70% restante se distribuirá según el
porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada partido
político con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión en la elección de
diputados por mayoría relativa inmediata anterior;
Las
cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en
ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe
anualmente.
Cada
partido político debe destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento
público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas y para la
capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
En años de elecciones Presidenciales, los
partidos políticos reciben para gastos de campaña un monto equivalente al 50%
del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes le corresponda en ese año; y en años de elecciones intermedias
(Diputados) a cada partido político se le otorga para gastos de campaña un
monto equivalente al 30% del financiamiento público que para el
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese
año, de manera adicional al resto de las prerrogativas.
Por lo
que hace a las actividades específicas
de interés público (educación y capacitación política, investigación
socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos
políticos nacionales), el financiamiento público será por un monto total anual
equivalente al 3% del que corresponda en el mismo año para las actividades
ordinarias, que serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al
calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
¿Qué sucede cuando un Partido
Político reciente tiene baja votación?.
La misma ley electoral en sus
artículos 32 y 101 mencionan que el partido
político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna de las
elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los
derechos y prerrogativas que establece este Código.
La cancelación o pérdida del
registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes
hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en
materia de fiscalización establece este Código, hasta la conclusión de los
procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
El hecho de que un partido
político no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en
alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus
candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de
mayoría relativa, lo que quiere decir que se respeta a los representante
populares que lleguen, aun cuando desaparezca el partido político.
¿Cuánto se otorgará a los nuevos Partidos
Políticos?
Los Partidos Políticos que hubieren
obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que
habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de
las Cámaras del Congreso de la Unión, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento
público conforme a las siguientes bases:
a) Se le otorgará a cada partido político
el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos
políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que
se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate,
el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo
dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo; y
b) Participarán del financiamiento público
para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte
que se distribuya en forma igualitaria;
Las
cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas
por la parte proporcional que corresponda a la anualidad a partir de la fecha
en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal
aprobado para el año.
¿Y los Candidatos Ciudadanos?,
que se jodan...
En conclusión
el dinero público es uno sólo para 3 Partidos Políticos, o bien, para 5 ó 6 ó 7
Partidos Políticos, lo que sucede es que si son sólo 3 partidos, el presupuesto
es mucho mayor que si son 5 ó 6 ó 7 partidos políticos; entonces: ¿Quiénes son los
verdaderos "ganones" de que desaparezcan los Partidos Políticos recientes?,
correcto, los mismos 3 partidos políticos de siempre, PRI, PAN y PRD.